REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 01 DE FEBRERO DE 2010


SOLICITANTES: PONCIANO JAVIER PINTO y DIANET JOSEFINA VILLEGAS ROSALES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.113-2009

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2009, los ciudadanos: PONCIANO JAVIER PINTO y DIANET JOSEFINA VILLEGAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.007.683 y V-9.799.734, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 02 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 618, Tomo: III, Año 1986, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Valencia, Casa sin numero, del Sector San Rafael del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 01 de Septiembre del año 1992, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre DIANET ELISSETH PINTO VILLEGAS, de 21 años de edad; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 07 de Agosto de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 07 de Agosto de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de Agosto de 2009, tal como consta al folio trece (13) del expediente; la misma presentó en fecha 12-08-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Nada Objeta...”, tal como corre inserto al folio quince (15) del expediente.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal, dicta auto, mediante el cual exhorta a la parte interesada a corregir una inconsistencia que presenta el libelo de demanda. Por lo que el día 28 de Enero de 2010, comparecen las partes y consignan diligencia donde rectifican la fecha exacta donde contrajeron matrimonio, tal como consta el folio diecisiete (17) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PONCIANO JAVIER PINTO y DIANET JOSEFINA VILLEGAS ROSALES, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 02 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folios del tres (3) al seis (6) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser la misma mayor de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en auto su existencia
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.