REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 08 DE FEBRERO DE 2010
SOLICITANTES: JOHNNY LUIS TORRES y MIGDRED YASMINB TORTOLERO
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DEL VALLE PINTO HERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.144-2009
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2009, los ciudadanos: JOHNNY LUIS TORRES y MIGDRED YASMIN TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.148.943 y V-11.356.897, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.346, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 67, Año: 1996, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Boyacá Casa N° 58-23, del Sector Unión del Municipio Bejuma Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 10 de Junio del año 2003; asimismo alegan que no adquirieron bienes objetos de liquidación, ni procrearon hijos.
En fecha 20 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 09 de Diciembre de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Enero de 2010, tal como consta a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente; sin que la misma compareciera a hacer oposición.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOHNNY LUIS TORRES y MIGDRED YASMIN TORTOLERO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 21 de Diciembre de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Expediente N° 1.144-2009