REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

Hoy once (11) de Febrero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, La ciudadana Jueza Abogada Roxana Goudet de González con su respectiva secretaria Abg. Juana Rodríguez, a señalamiento de la ciudadana Anais Reina Piñero Mercado, titular de la cédula de identidad Nº 16.455.181 en representación de su menor hija, asistida en este acto por la abogada Dulce María Álvarez de Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19974, a un inmueble donde funciona la empresa Láctea Venezolana, C.A (Parmalat) Miranda situado en la Carretera Panamericana kilómetro 66 del Estado Carabobo, con el fin de practicar la medida de Obligación de Manutención, decretada por el Juzgado del Municipio Bejuma de esta misma Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Gustavo Gilberto Izquiel, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.733.880, sobre el sueldo y las prestaciones sociales del demandado ya identificada. El Tribunal hace constar que se identifica en las puertas de la referida Empresa y fue anunciado por vigilancia al jefe del Departamento de Recursos Humanos quien nos permitió el acceso hasta su oficina identificándose como Bryan Alejandro Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.729.999, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, también se hace constar que se encuentra presente en este acto el demandado de autos ciudadano Gustavo Gilberto Izquiel, ya identificado en este Estado la solicitante asistida de Abogado expone: solicito al Tribunal le de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, en este Estado el Tribunal requiere del jefe de recursos humanos informe sobre si el demandado tiene haberes para responder de la demanda que atiende a este caso, inmediatamente el requerido informa que el demandado solo posee en haberes la cantidad del veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones que por Ley están obligados a retener en este estado el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente declara embargado la cantidad de ciento nueve bolívares con trece céntimos (Bs.109,13) semanales, el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional e igualmente el veinte por ciento (20%) de la utilidades los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 1042014369 del Tribunal Supremo de Justicia, en el Banco Mercantil en cuanto a la cantidad de Veintiséis Mil Doscientos Cuarenta y Dos bolívares con Cincuenta y seis céntimos (Bs. 26.242,56) el Tribunal hace constar de que no se pudo embargar por cuanto el trabajador no posee dicha cantidad sin embargo el demandado de autos quien se encuentra presente en este acto, se compromete de mutuo acuerdo con la demandante de autos y su abogada asistente a acudir al Tribunal de la causa para establecer un pago mensual, hasta cubrir dicha cantidad, es todo, se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a su sede principal siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).--------------------------------------------------------------------------

La Jueza Titular
Abg. Roxana Goudet de González
La Solicitante,
Anais Reina Piñero Mercado
La Abg. Asistente.
Dulce Maria Álvarez de Mendoza
El Jefe de Recursos Humanos
Bryan Alejandro Carrillo
El Demandado de Autos
Gustavo Gilberto Izquiel
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez.




OBLIGACION DE MANUTENCION
COMISIÒN Nº 379-10