REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy , veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve4 y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó en compañía del abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. N° 83.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil Moda Internacional W.G.L., C.A., parte actora, al Centro Comercial Guacara Plaza, ubicado en la Calle Piar, Planta baja del mismo, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, sitio indicado por la parte actora, con la finalidad de practicar la medida comisionada, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), una vez ubicado el demandado y presente, quedó identificado como Antonio José Ojeda Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.734.618, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, en tal sentido, siendo el demandado de autos manifestó, estar en condiciones de solventar la suma adeudada, ofertando la suma de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,0), como pago único, que cubra Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,0), como Capital y Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,0) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, dicha cantidad la cuenta corriente N° 0116-0166900008463905, de esta misma fecha y así finiquitar el compromiso económico objeto de la medida judicial. Seguidamente el apoderado de la parte actora interviene y expone: “Visto lo manifestado por el ciudadano Antonio José Ojeda Herrera, demandado, por la cantidad por él indicada. En este acto recibo Cheque del Banco Occidental de Descuento, antes identificado, en consecuencia, pido al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo y remita oportunamente las actuaciones al Tribunal de la causa.” El Tribunal oída la anterior solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo que le fue comisionada, como consecuencia al acuerdo al cual han llegado las partes en este acto, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se da por terminado el presente acto siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), las actuaciones del Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de Guacara, de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas sin coacción ni apremio. Agréguese copia fotostática del Cheque. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. Funcionario Policial. (fdo) ilegible. La Secretaria Acci. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.472-10