REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana ALZIRA DA SILVA LOPES, titular de la cédula de identidad N° E- 883.537, parte actora, actuando en su propio nombre y en representación del codemandante ciudadano BENITO CAAMAÑO, titular de la cédula de identidad N° E- 927.512, según consta en documento Poder presentado para vista y devolución otorgado en la Notaria Pública de Valencia, Estado Carabobo en fecha 16- 06- 2009, inscrito bajo el N° 34, Tomo 132, de los Libros de autenticaciones de esa Notaria; asistida por la Abogada BEATRIZ LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.989; a un inmueble ubicado en la Urbanización La Camachera, N° E-18, del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por Desalojo en contra del ciudadano DANIEL JOSE ALVAREZ SARMIENTO. Una vez en sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley no acudiendo persona alguna al llamado judicial, en consecuencia el Tribunal designa cerrajero en acta separada, procediendo autorizado por el Tribunal, a dar apertura a las puertas de entrada del inmueble objeto de la medida. En este estado la parte actora asistida de abogada expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, se trata de una casa de habitación ubicada en la Urbanización La Camachera, Cuarta calle, N° E-18, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la demandante ciudadana ALZIRA DA SILVA LOPES, por haber sido ordenado por el Tribunal de la Causa, según oficio N° 119/10 de fecha 25 de los corrientes; quien lo recibe conforme manifestando: “Quiero dejar constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra deteriorado, por falta de mantenimiento y limpieza, puertas deterioradas y sin manillas, en el mismo faltan algunas lámparas, vidrios en las ventanas, los bombillos, dos escaparates metálicos, el calentador eléctrico de agua e insolvencias en los servicios públicos. Es todo.” El inmueble objeto de la medida se entrega en las condiciones antes manifestadas, libre de personas, bienes y animales, ya que el mismo fue desocupado con anterioridad no encontrándose objetos de valor, solo basura. Se da por terminado el presente acto siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 p.m) del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. Parte Actora. (fdo) ilegible. Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.473-10