REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 12 de Febrero de 2010
Años 199º y 150º

GG02-X-2009-000026
Ponente: Dra. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-O-2009-000043, planteada por la Dra. TERESA SANTANA REYES, Jueza Temporal de esta Sala Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante acta levantada el día 10 de agosto del 2009, con fundamento en los artículos 86 numeral 7 y 8, ambos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Septiembre del 2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, una vez que se constata en autos las pruebas acompañadas al presente asunto.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Jueza Temporal Nro. 6 de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, y convocada para conformar la Sala Accidental de la Sala 2 y conocer el asunto Nro. GP01-O-2009-0000043; le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza inhibida sustentan su inhibición en lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-O-2009-000043 contentiva de la solicitud de Amparo Constitucional solicitado por el ciudadano JAIRO LARA PACHECO, por haber emitido opinión en la causa principal Nro. 23.325 como Juez Tercera de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, y por tal motivo se inhibió en fecha 07 de abril de 1998 en el expediente Nro. 110 como Jueza Temporal del Juzgado Segundo Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue declara con lugar por el Tribunal Superior en su oportunidad.-

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“Quien suscribe Dra. Teresa Santana Reyes, Juez (S) N° 6 de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta, hago constar: 1°) Que el 4 de Agosto ingresó en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al Sistema de Distribución de Causas de este mismo Circuito Judicial, el asunto distinguido con el N° GP01-O-2009-00043, relacionado con el ciudadano Jairo Lara Pacheco 2°) fui convocada para conformar la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, siendo la misma efectiva en la presente causa en fecha 7-8-2009, 3) ahora bien, ejerciendo funciones de Jueza Tercera de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, me inhibí de conocer la actuación principal por un Amparo sobrevenido, el cual fuera declarado con lugar en su oportunidad por un Juzgado Superior, razón por la cual, no podría ahora, en mi condición de miembro integrante actual de esta Sala, conocer y decidir la pretensión actual en virtud de que ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella. Por tanto, lo pertinente en el presente caso, es separarme del conocimiento de la presente apelación toda vez que las circunstancias señaladas son suficientes para configurar el supuesto legal previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, ME INHIBO de conocer el asunto distinguido con el N° GP01-O-2009-00043, con fundamento en el artículo 87 Eiusdem. Como medios probatorios, pongo a su disposición el Acta de Inhibición suscrita en su oportunidad en el asunto principal así como la declaratoria con lugar del Juzgado superior, solicitándole muy respetuosamente al Juez que conocerá de la presente decisión, las recave de la actuación principal. Se ordena formar cuaderno especial de inhibición para ser remitido mediante oficio a la Jueza no inhibida, de esta misma Sala, a los fines de su conocimiento y decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 10 de Septiembre del 2009: copia certificada del acta de inhibición como Jueza Tercera del extinto tribunal de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 26-01-1998 y copia simple del auto emanado del extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, conforme a la cual declara con lugar la inhibición de la DRA. TERESA SANTANA REYES en su carácter de Jueza Temporal del extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto Exp. Nº 150.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez Inhibida actuando como Juez Primera del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial conoció en fecha 26-01-1998 de la acción de amparo sobrevenido interpuesta por el ciudadano JAIRO LARA PACHECO, y se inhibió posteriormente como Jueza temporal del Juzgado Superior Segundo del Estado Carabobo, cuya inhibición fue declarada con lugar por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y las razones de derecho invocadas son suficientes para declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, quien suscribe debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer el asunto signado bajo el Nº N° GP01-O-2009-000043 planteada por la Jueza Suplente de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Dra. TERESA SANTANA REYES, mediante acta levantada el día 10 de Agosto del 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en el asunto principal en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, ya extinto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida.-


Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA N° 02,

ELSA HERNANDEZ GARCIA

El Secretario,

Abg. Julio Urdaneta






Hora de Emisión: 11:21 AM