REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
SALA N° 2
Valencia, 22 de Febrero de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: GP01-R-2010-000024
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES


Interpuesto RECURSO DE APELACIÓN por la abogada IVONNE CHITTY FROGET, defensora privada del ciudadano OSWALDO ALEXIS NEGRON RANGEL, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual impuso Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad de mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fue realizada la tramitación de ley por el juzgado a quo, emplazando el Ministerio Público quien no dio respuesta al recurso a pesar de haber sido notificado como consta al folio 69, por lo que se remiten las actuaciones a esta Sala, correspondiendo en distribución como ponente a quien en tal carácter suscribe.

Conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación interpuesto. Estos son: tener legitimidad para interponerlo, ejercerlo dentro del tiempo hábil o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible.

A los efectos de precisar el primer requisito, referido a la legitimidad para interponer el recurso de apelación, se observa que este recurso lo presenta la defensora del imputado, quién se encuentra legitimada para ejercerlo.

En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se observa:

La recurrente argumenta “...Me doy por notificada del contenido de la boleta emitida el 28 de septiembre de 2009 en la que se subsana la falta de notificación a los entones abogados de defensa Angel Jurado M. y Arnaldo Zavarce P de la decisión de fecha 09-06-2009 y en consecuencia apelo formalmente de la misma dentro del lapso legal y ratifico en todas sus partes el fundamento esgrimido en su oportunidad por los ilustres colegas antes mencionados...”

Se observa que la mencionada defensora presenta escrito de apelación por ante el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en fecha 22 de Octubre de 2009, según consta al folio 1 de esta actuación, tribunal que le da entrada en fecha 26 de enero de 2010, y realiza el trámite procedimental respectivo.

Asimismo se desprende del folio 29 y siguientes, que en fecha 8 de Julio de 2009 se celebró en el Tribunal en funciones de Control N° 1 audiencia especial de prorroga, en la cual el imputado OSWALDO ALEXIS NEGRON RANGEL, revocó a sus defensores y nombró como su defensa a la abogada CHITTY FORGET IVONNE, quién prestó el debido juramento de ley, y estuvo presente en dicho acto en el cual solicitó examen y revisión de la medida privativa impuesta a su defendido, ya que consta en dicha acta certificada lo siguiente: “...En virtud de que consta en las actuaciones solicitudes del ciudadano Capitán OSWALDO ALEXIS NEGRON RANGEL, en relación con la nulidad absoluta de las actuaciones, así como examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que le fue impuesta en fecha 8 de junio del presente año, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y dar respuesta oportuna tomando en consideración que esta prevista la rotación anual de los jueces para el dia 10 de julio, pasa este tribunal a decidir en relación a ambas solicitudes de la manera siguiente:...”

De lo antes señalado, es evidente que la defensora apelante estaba notificada de la publicación de la decisión de fecha 8 de Junio de 2009 que recurre desde el día de la audiencia de prorroga, celebrada en fecha 08 de Julio de 2009, según consta en copia certificada del acta de la referida audiencia, que cursa al folio 29 al 33, ya que solicitó examen y revisión de la misma. Por tanto, esta Sala, visto el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días.” (Resaltado de esta Sala)


Desde el día que se da por notificada del fallo (8 de Julio de 2009) al haber sido designada como defensora, estar presente en la celebración de la audiencia de prorroga para la presentación del acto conclusivo, y solicitar la revisión de la medida privativa impuesta, hace concluir que la defensa estaba debidamente notificada de la publicación del auto que impugna desde esa fecha y su tiempo para recurrir ( 5 días hábiles) comenzó ese día 8 de julio de 2009, los cuales transcurrieron, excediendo los cinco días que permite la ley para su interposición, visto que el recurso lo ejerció el 22 de octubre de 2009, que hace que resulte el mismo extemporáneo, y por tanto inadmisible, de conformidad al literal b del artículo 437 ejusdem. Y así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado por la abogada IVONNE CHITY FORGET, defensora del acusado OSWALDO ALEXIS NEGRON RANGEL, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello de fecha 8 de Junio de 2009, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial de Libertad. Inadmisibilidad que se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez.

JUECES


AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(Ponente)


ELSA HERNANDEZ GARCIA


El Secretario

Abg. Julio Urdaneta






Hora de Emisión: 9:29 AM