REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de Febrero de 2010
Años 199º y 151º
ASUNTO: GP01-O -2010-00004
Valencia, 23 de Febrero de 2010
197º y 148º
Quien suscribe, ELSA HERNANDEZ GARCIA, en mi carácter de Jueza Nº 4 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, he decidido INHIBIRME del conocimiento de la causa signada con el ° N° GP01-O-2010-000004, seguida al imputado: DANIEL JOSE COLMENARES TERAN, contentiva de la Acción de Amparo incoada por la Abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, quien manifiesta actuar con el carácter de abogada defensora del prenombrado imputado, contra el Juez 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, abog. LESBIA LUZARDO. La decisión de inhibirme se fundamenta en que la circunstancia fàctica y fundamento de la presente acción de amparo, es la misma invocada en el amparo Nº GP01-0-2009-00070, el cual conocí siendo la ponente de la Sala Accidental Nº 2 de esta Corte de Apelaciones, declarándolo inadmisible en fecha 15 de enero del corriente, por falta de legitimidad, a tenor de lo previsto en los artículos 18 y 19 ambos de la ley que rige la materia. En tal sentido y al haber emitido opinión previa, tengo un criterio formado al respecto; situación que podría ver afectada mi imparcialidad al momento de decidir en el presente caso. En base a ello y a los fines de mantener la transparencia debida e imparcialidad como garantía de carácter constitucional, la cual debe ser respetada en forma absoluta siendo un deber insoslayable para el Juzgador que bajo ningún aspecto se vea conculcada. De manera que existiendo una situación verificable objetivamente de un juicio de valor sobre el asunto, tal como ha quedado expuesto, y con el propósito que el citado principio no se vea en riesgo, lo procedente y ajustado a derecho es proponer responsablemente esta INHIBICIÓN para apartarme del conocimiento de la nueva Acción de Amparo propuesta con fundamento a lo dispuesto en los ordinales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad de que al surgir una situación que pudiera afectar la imparcialidad, el Juez o Jueza se separe de su conocimiento, y en la firme convicción que así ha sucedido en el presente caso finalmente me inhibo de conocer la Acción en Cuestión. Anexo copia fotostática simple de la Decisión de fecha 15-01-2010, conforme a la cual se Declaro INADMISIBLE, la Acción de Amparo interpuesta por la accionante. Y solicito a quien corresponda decidir la presente incidencia, la DECLARE CON LUGAR. Se ordena certificar por secretaria la incidencia propuesta, abrir cuaderno separado y remitirlo al Juez correspondiente de la Corte de Apelaciones, a fin de que sea resuelta la presente inhibición. Todo en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Valencia, a los Veintitres (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Hora de Emisión: 10:00 AM
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