REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001772.
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS CANCINES ESQUEDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.(VIGUACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 8:30AM., día y hora, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS CANCINES ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.035.859, su apoderada judicial Abogada MARISOL MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.148, y por la parte demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada JULIA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.398, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre: JOSÉ LUIS CANCINES ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.035.859, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL RECLAMANTE”, asistido en este acto por la abogada MARISOL MARTINEZ, también identificada en autos, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo 9-A, modificados sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de Abril de 1995, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el No. 27, Tomo 11-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA” representada en este acto por la abogada JULIA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.269, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación: PRIMERA: “EL RECLAMANTE” reclama a “LA EMPRESA”, el pago de las Prestaciones Sociales, y relacionados detalladamente en el libelo de demanda. Que dichos conceptos ascienden a la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.091,77). SEGUNDA: LA EMPRESA sostiene que no adeuda las cantidades indicadas a EL RECLAMANTE por esos conceptos, ya que existen anticipos de prestaciones sociales y vigencia de la convención colectiva, firmada a partir del año 2005. Igualmente existen diferencias con los salarios percibidos por EL RECLAMANTE alegados en el libelo de demanda. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por LA EMPRESA” “y por EL RECLAMANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL RECLAMANTE contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.886,oo), los cuales serán cancelados en fecha VIERNES 26 DE MARZO DE 2010, a las 10:00am, dejando constancia por la U.R.D.D. de este Circuit Judicial Laboral del Estado Carabobo mediante cheque emitido a nombre JOSÉ LUIS CANCINES ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.035.859. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL RECLAMANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL RECLAMANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de su esposo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el mismo, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente, para que surta efectos legales. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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