REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000237.
PARTE ACTORA: EDUARD JOSE RAMOS BENJUMEA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SALAS FEBRES.
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO SILVA GUZMAN,.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, VIERNES 12 de febrero de 2010, siendo las 12:00m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria los ciudadanos EDUARD JOSE RAMOS BENJUMEA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.784.944, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO SALAS FEBRES, Cédula de identidad V-15.297.065, e inscrito en el IPSA bajo el Número 115.538 y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCIÓN será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra, OSWALDO SILVA GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.902, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SERVIDICA, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de mazo de 1.971, bajo el Nº 3217, bajo la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada y luego a Sociedad Anónima por acta de Asamblea debidamente registrada en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 32, Tomo 6-A, en fecha 30 de julio de 2.000, tal y como se evidencia en instrumento Poder que se presenta en este acto en original para su vista y devolución dejando en su lugar copia simple previa certificación de la secretaria, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, y exponen: El Apoderado Judicial de LA DEMANDANDA, manifiesta que en este estado, constando ya en los autos la condición que ostenta, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, inclusive el de subsanación y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional. Señalan que en virtud de la salida del país del demandante resulta necesario materializar el día de hoy, por lo cual solicitan sea habilitado todo el tiempo que sea necesario jurando la urgencia del caso:
PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en la obtención de indemnizaciones por la enfermedades originadas con ocasión al servicio prestado para LA DEMANDADA, según las cuales ha presentado dolores de características importantes en distintas partes del cuerpo, como es el caso de constantes dolores de espalda, fuertes dolores en el tendón de “Aquiles” derecho, dolores en los músculos abdominales, entre otras molestias que han sido generadas por su desempeño dentro de la empresa, llegando hasta un punto tal que tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica en el pasado año 2008 a los fines de tratar una hernia. En atención a lo anterior, EL DEMANDANTE reclama que las enfermedades antes denunciadas le han causado una INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo habitual, por haber perdido la capacidad para levantar objetos pesados, para halar o empujar más de 10 kilogramos de peso, para agacharme soportando peso, para mantenerse sentado o parado por largos períodos, entre otras actividades que eran características del trabajo que desempeñaba. Aduce igualmente EL DEMANDANTE que por la alegada enfermedad, LA DEMANDADA se encuentra obligada a pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130, Numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una indemnización equivalente al salario de dos años los que estipula dicha normativa en casos como los que nos ocupan, lo que arroja la cantidad en CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 195.393,60) como objeto de la demanda. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamados, en virtud de que LA DEMANDADA considera que entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se dio cumplimiento al pago de todos y cada unos de los conceptos debidos a EL DEMANDANTE, así como todos y cada uno de los beneficios y/o indemnizaciones que pudieron haberse causado, haciendo especial énfasis en que las posibles condiciones de salud que pudiera presentar el demandante, nada tienen que ver con su desempeño en la empresa. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 18/100 (Bs. 99.129,18), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación por enfermedad profesional, accidente de trabajo o cualquier otra, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en este acto mediante el pago único por la cantidad indicada a través de cheque nº 19191647, contra el Banco Nacional de Crédito, lo que cubre cualquier pago correspondiente a indemnizaciones reclamadas o por reclamar como consecuencia de lo alegado, así como lo que corresponda por daño material y/o moral reclamado y cualquier otro beneficio o indemnización. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último, EL DEMANDANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. Esta Transacción arropa a cualquier empresa relacionada con LA DEMANDADA aún a aquella a la cual eventualmente se encontrara EL DEMANDANTE legitimado para intentar cualquier acción. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Protección del Niño y del Adolescente, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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