REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002302.
PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO PAREDES MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: WELCOME, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA QUINTERO y OLGA MATUTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 DE FEBRERO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano LUIS GUILLERMO PAREDES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.429.862, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825,, y por la parte demandada WELCOME, C.A., mediante sus Apoderada Judicial Abogada OLGA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.977, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18-04-05, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como BARMAN .
- Que en fecha 11-11-07, se retiro justificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.178,61), e integral de (Bs.201,62).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de salario Mínimo, sobre Tiempo, Bono Nocturno, Días de Descansos, y Días de Descansos Compensatorios cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.199.837,92)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que hubiese causa alguna para que en fecha 11-11-07, ni en ninguna otra fecha, se retirara justificadamente de su puesto de trabajo.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.178,61), e integral de (Bs.201,62).
- Opone la Prescripción de la Acción en atención a que ha trascurrido mas de un año, mas los dos (2) meses de prorroga, desde la fecha de la terminación de la prestación de servicio, hasta la fecha de notificación efectiva en la presente causa.-
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Diferencia de salario Mínimo, sobre Tiempo, Bono Nocturno, Días de Descansos, y Días de Descansos Compensatorios cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.199.837,92)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bsf.3.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de salario Mínimo, sobre Tiempo, Bono Nocturno, Días de Descansos, y Días de Descansos Compensatorios, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRES MIL BOLÍVARES (Bsf.3.000,oo), pagaderos en el día mediante dinero en efectivo en moneda de curso legal, a favor de la parte reclamante, y lo lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto su apoderada judicial que en el uso del poder que le fue conferido se compromete hacer entrega de dicha cantidad a suderdante en el tiempo mas corto posible.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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