REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002740.
PARTE ACTORA: ANA NORELLY GUZMÁN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IG 2010, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento (folio 233), de la parte actora ciudadano ANA NORELLY GUZMÁN, titular de la cédula de identidad No.6.270.8949, debidamente asistida de abogada, contra la demandada INVERSIONES IG 2010, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO.
|