REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-1753.
TRABAJADORA: MAIGUALIDA YOVERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: YMELDA HERRERA
EMPRESA: GIOANCO PLASTICOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: ORIANA MUÑOZ C.


Hoy, 26 De Febrero De 2010. Comparecen por ante este Tribunal la trabajadora MAIGUALIDA YOVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.483.209 representada en este acto por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio YMELDA HERRERA , titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.181.256, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 78.104, y por la empresa GIOANCO PLASTICOS C.A. representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, Las partes luego de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, MAIGUALIDA YOVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.483.209, representada en este acto por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio YMELDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.181.256 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 78.104, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Trabajadora", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio GIOANCO PLASTICOS C.A. tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2009-1753 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “La Trabajadora”, declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el 15 de Agosto del año 2.005 hasta el 05 de Diciembre del año 2.008 y que fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. F 34,63). Reclama que la empresa le adeuda las siguientes cantidades y conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT.
- Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas.
- Indemnización por Despido Injustificado.
- Preaviso.
- Fideicomiso Articulo 668 Parágrafo Segundo.
- Bono Nocturno.
- Horas extraordinarias.
- Diferencias salariales.
- Días de descansos trabajados.
- Días adicionales por antigüedad.
- Beneficio de alimentación.
- Tiempo de Viaje.
- Indemnizaciones legales y contractuales.
- Días feriados Trabajados.

SEGUNDA: “La Empresa” rechaza categóricamente los alegatos de “La Trabajadora”, en cuanto a la fecha de ingreso y egreso por cuanto durante la relación de trabajo hubo diversas interrupciones desde el inicio de la misma. Así mismo “La Empresa” Niega que la trabajadora haya sido despedida injustificadamente por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia expresa de la trabajadora. “La Empresa” Niega que se le adeuden a la trabajadora Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso, Fideicomiso Articulo 668 Parágrafo Segundo, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados en razón que todos los conceptos legales y convencionales fueron cancelados. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “La Trabajadora” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “La Trabajadora” la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F 1.500,00) mediante cheque del Banco de Venezuela, Nro. S-92 01847573 a nombre de la trabajadora. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “La Trabajadora” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso, Fideicomiso Articulo 668 Parágrafo Segundo, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Indemnizaciones contempladas en el Código Civil, Indemnizaciones de LOPCYMAT y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “La Trabajadora” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “La Trabajadora”declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener “La Trabajadora” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Empresa". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEXTA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se hace entrega de las pruebas. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA TRABAJADORA
POR LA EMPRESA


LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR