REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2010-000181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE GP02-L-2010.000181
PARTEA ACTORA JUAN CARLOS SILVA REQUENA
APODERADO JUDICIAL PARTA ACTORA
PARTE DEMANDADA: PINTURAS EVEREST C.A.
APDERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
MOTIVO ENFERMEDAD PROFESIONAL
El día de hoy, Tres (03) de Febrero de 2.010, presentes por ante este Digno Tribunal, el Ciudadano: JUAN CARLOS SILVA REQUENA, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.946.325 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el Dr. JHONY MORAO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.947.881, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.148, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente Acuerdo se denominaran EL RECLAMANTE; presente así mismo se encuentra la Dra. LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.136.544, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.214, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad de Comercio: PINTURAS EVEREST, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 16 de Abril de 2.003, bajo el No.45, tomo:13-A (copia que se anexa marcada “A”), representación la suya que consta de documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha: 12 de Agosto de 2.004, bajo el No.45, tomo:128, de los libros de Autenticaciones que llevan por ante esa misma Notaria, (que en copia se anexa marcada “B”) quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; ante usted muy respetuosamente ocurrimos, a los fines de celebrar UNA TRANSACCION, de conformidad con lo preceptuado en la norma contenida en el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que tiene como finalidad evitar cualquier controversia o litigio y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS DE EL RECLAMANTE: Hago constar y reclamo a la empresa: PINTURAS EVEREST, C.A.; 1.-Que preste servicios desde el 25 de Agosto de 2.008 hasta el 01 de Diciembre de 2.009, fecha en la que Renuncie Voluntariamente. 2.- Que producto de mi relación de trabajo y por el desarrollo de las funciones propias de mi cargo de: ALMACENISTA, se me produjo una lesión diagnosticada por los Médicos Especialistas como: COMPRESION RADICULAR FORAMINAL L4-L5 / L5-S1 DERECHO tal y como se demuestra del Informe Medico que riela al expediente (marcado “A”) y que amerita intervención Quirúrgica, la cual fue presupuestada por un costo valor de Bolívares: ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (Bs.11.624,00), tal y como se demuestra del presupuesto que riela al expediente (marcado “B”).
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA: En este estado presente la Apoderada Judicial de la Empresa: PINTURAS EVEREST, C.A, Expuso: 1.- Niego, Rechazo y Contradigo en nombre de mi representada que se le adeude a EL RECLAMANTE, la cantidad de (Bs.11.624,00) por concepto de pago de Intervención Quirúrgica, pues es imposible determinar la data de la lesión y por ello es imposible determinar con exactitud que en el lapso de solo un (01) Año como Almacenista de mi representada, donde no hacia peso corporal, pues todos los movimientos de mercancía del almacén se hacen con montacargas, pudiera habérsele desarrollado esa lesión, mucho menos que fuera por descuido de la empresa, pues a los efectos del fiel cumplimiento de la norma, mi representada se entero de la supuesta lesión por otros trabajadores y mas de tres meses después de que el dice estarla sufriendo y a todo evento, pago al trabajador, todos los gastos médicos causados a la fecha, tal y como se demuestra de los bauches de pago que se anexan (marcados “C”). 2.- Niego, Rechazo y Contradigo en nombre de mi representada que se le adeuden a EL RECLAMANTE de autos los gastos médicos, farmacéuticos e indemnizaciones de Ley, pues nunca fue comunicada al patrono la supuesta lesión, sino que esta se entero por terceros y procedió inmediatamente a pagar dichos gastos, tal y como se demuestra de los bauches de pago que se anexan (marcados “C”).
TERCERA: DE LA TRANSACCION: Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA EMPRESA y atendiendo al animus de lograr un acuerdo satisfactorio, en el entendido de convenir en una formula que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a las reclamaciones que pudiera intentar EL RECLAMANTE y por todo lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, no reclamado en este acto, con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo proceso litigioso representa y sin que ello signifique de modo alguno que LA EMPRESA, acepte los argumentos esgrimidos por EL RECLAMANTE, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en llegar a un ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, EN EL MODO DE TRANSACCION, como indemnización única para efectos operatorios, un monto y cantidad única y definitiva, por todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, por la cantidad de Bolívares: DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs.10.556,00), monto ampliamente convenido entre las partes y pagaderos en este acto, en un cheque contra el Banco BANFOANDES, girado de una cuenta de LA EMPRESA, cheque No.26820275, a nombre de EL RECLAMANTE.
CUARTA: ACEPTACION DEL ACUERDO: EL RECLAMANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe de LA EMPRESA en este acto, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados y cualquier otro derecho que pudiere corresponderle o cualquier otro periodo anterior o posterior al reclamado. En consecuencia EL RECLAMANTE, renuncia expresamente a cualquier procedimiento y/o acción que pudiera corresponderle y libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la metería laboral existan, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LA EMPRESA, sus trabajadores, sus directores, sus supervisores y/o accionistas.
QUINTA: CONFORMIDAD DE AMBAS PARTES: Tanto EL RECLAMANTE, como LA EMPRESA, declaran que han sido suficientemente asesorados, con respecto a este acto, que cada una de las partes pagará sus honorarios profesionales y gastos extrajudiciales correspondientes por separado y que nada tendrán que reclamarse mutuamente, ni por este, ni por ningún otro concepto, pues queda aquí expresamente convenido. Así mismo declara expresamente EL RECLAMANTE, total y absolutamente satisfechos todos y cada uno de sus derechos, beneficios e indemnizaciones de Ley reclamados y cualquier otro que pudiera corresponderle, con el pago de las cantidades antes señaladas y que LA EMPRESA, nada mas le queda a deber, por ningún otro concepto, así mismo declara que durante el tiempo de servicio reclamado, NO SUFRIO ACCIDENTES, y que nada tiene que reclamar por este concepto. En tal sentido EL RECLAMANTE, reconoce y acepta que el pago antes señalado y aquí convenido y recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.
PETITORIUM:
Las partes de mutuo y común acuerdo declaramos que este acto lo celebramos libres de constreñimiento o coacción, en tal sentido Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal, que la presente Transacción, sea Admitida de conformidad con la norma contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que una vez verificado el pago, sea Homologado, a los fines de darle el carácter de Cosa Juzgada.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Abogado Apoderado de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. DAYANA TOVAR
GP02-L-2010-000181
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