REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-002189
Parte demandante: TOMAS RANGEL ANTEQUERA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.823.815
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: YELYTZA PARADA AGUIRRE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423
Parte Demandada:
Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
PANIFICADORA SAN JOSE 2004, C.A.
Abogados: JOSE DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.392
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro de febrero de dos mil diez, y siendo las 11:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano TOMAS RANGEL ANTEQUERA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.823.815 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial MARIA PINTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.346 y la demandada PANIFICADORA SAN JOSE 2004, C.A., representada en este acto por su apoderado JOSE DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.392. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y en base al Acuerdo suscrito por la parte demandante por ante el Órgano Administrativo (Inspectoria del Trabajo) en base a la (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional Vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y los intereses de mora) que existió con el ex trabajador por Bs. 15.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante dos cheques del Banco CASA PROPIA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, Bajo los Nros. 33371945 y 33371944, ambos por la cantidad de Bs. 7.500,00 cada uno, a nombre del demandante y de fecha 24/02/2010; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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