REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002680
Parte demandante: OSCAR CHIRINO, titular de la cedula de identidad 12.177.763.
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: JEANNETT RUIZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.403
Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
TRANSPORTE QUIMICO, C.A.

Abogados: ARNALDO ZAVARSE Y ARNALDO JOSE ZAVARSE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.655 y 142.125 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil diez siendo las 12:00 m oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE QUIMICO, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial ARNALDO ZAVARSE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.655. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 151°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente

La Secretaria