REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-001092
Parte demandante: FLOR MARIA CALLES, titular de la cedula de identidad N° 7.135.450
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981
Parte Demandada:

Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:



Parte Demandada:


Abogados que asisten a el Municipio: FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES

Abogadas: JELUHET HOUTMANN y MARIANELA MILLAN inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.948 y 27.295 respectivamente

MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO
Abogado: JELUHET HOUTMANN y MARIANELA MILLAN inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.948 y 27.295 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de febrero de dos mil diez, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES DEMANDADAS: FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderada judicial JELUHET HOUTMANN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 94.948, y la demandada MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO representada en este acto por la Sindico Procurador Municipal de Naguanagua DINORAH MARIA CUDEMUS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 7.150.009 y representada por la abogado JELUHET HOUTMANN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.948. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,