REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-002350
Parte demandante: ASDRUBAL CONSTANTINO LINARES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.236.246
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MARBELLA ESPINOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
LINEA FRATERNIDAD, C.A

Abogado: APOLINAR NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.806
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho de febrero de dos mil diez, y siendo las 8:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ASDRUBAL CONSTANTINO LINARES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.236.246 y representado por su apoderada judicial CRISTINA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y la demandada LINEA FRATERNIDAD, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial APOLINAR NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.806. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono vacacional Vencido y fraccionados, Días de descanso, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Horas extras diurnas y nocturnas) que existió con el ex trabajador por Bs. 85.000,00 pagaderos en ocho (8) cuotas, la primera por Bs. 12.000,00 para el día 31 de Marzo de 2010, la segunda cuota por Bs. 10.000,00 para el día 30 de Abril de 2010, la tercera cuota por Bs. 10.000,00 para el día 31 de Mayo de 2010, la cuarta cuota por Bs. 10.000,00 para el día 30 de Junio de 2010, la quinta cuota por Bs. 10.000,00 para el día 30 de julio de 2010, la sexta cuota por Bs. 10.000,00 para el día 31 de Agosto de 2010, la séptima cuota por Bs. 10.000,00 para el día 30 de Septiembre de 2010 y la octava y ultima cuota por Bs. 13.000,00 para el dia 29 de Octubre de 2010, todas serán canceladas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,