REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Uno (1) de Febrero de 2010
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-00001902
PARTE ACTORA: ARACELIS DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: -----------------------------------------------------
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 23/09/09, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 25/09/09, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 14/12/09, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2010, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) La trabajadora señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 10 de Enero de 2.000, hasta el 10 de Enero de 2.009, fecha esta en la cual renuncio-------------------------------------------- -- ---------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 10 de Enero de 2.000, hasta el 10 de Enero de 2.009, devengo un ultimo salario de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 799,20) mensual, con un salario de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios. Por efecto de la renuncia de la trabajadora, le corresponden los siguientes conceptos:-------------------------------------------------------

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos.

PRIMERO: PAGO DE CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION: Alega la demandante que durante la vigencia de la relación laboral que lo fue desde el 10 de Enero de 2.000, hasta el 10 de Enero de 2.009, no le fue pagado por la empresa, lo correspondiente al Bono de Alimentación o Cesta Ticket por las jornadas trabajadas durante ese tiempo, excluyéndose los días que no presto servicios por encontrarse de vacaciones y los días feriados. Por lo tanto señala la demandante que laboro 1.250 días, por lo que le corresponden 1.250 ticket de alimentación por un valor de 27.50, que es el valor de cada uno de los ticket, el cual se obtuvo de multiplicar el 0,50, Unidad Tributaria, la cual tiene un valor actual de (Bs f 55,00), fundamentando su petición en lo establecido en el Articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. De acuerdo a lo expresado por la dmandante en su escrito libelar, y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, pasa este Juzgador a realizar la operación matemática a los fines de determinar el monto demandado en los siguientes términos; 1.250 días, multiplicados por el 0,50 U.T., cuyo valor total es de Bs. F 55,00, lo que hace que su porcentaje sea de Bs. F 27.50. Operación matemática. 1.250 días, Multiplicado por 27.50 valor de la Unidad Tributaria, lo que hace un total de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 34.375,oo) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada y encontrándola que no es contraria a derecho.--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la demandada.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS, en contra de la demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 34.375,oo), por concepto de CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACION.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia Uno (1) de Febrero del año 2010: 199º y 150º.

EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES