REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno (1) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001793
PARTE DEMANDANTE: FEDERICO G. NUÑEZ R.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOC. C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la transacción de fecha 29 de Enero del 2010, presentada por el ciudadano FEDERICO G. NUÑEZ R., titular de la cédula de identidad N.° 7.084.988, asistido por la abogada ROSLYN MONCADA, inscrita en el Inpreabogado N.° 65.179, y por la otra parte el ciudadano CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N.° 8.832.101, actuando como Director de la empresa TRANSPORTE JOC. C.A., debidamente asistido por el abogado JOSE R. HERMOSO GRATEROL, Inscrito en el Inpreabogado N.° 8.043, mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), por concepto de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y en consecuencia el ciudadano FEDERICO G. NUÑEZ R, manifiesta recibir del representante de la empresa TRANSPORTE JOC. C.A, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), en la fecha 29-01-2010 y el saldo restante, es decir la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), le serán pagados al demandante a los treinta (30) días siguiente a la fecha 29-01-2010, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Y se exhorta a dar cumplimiento en su totalidad..
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.