REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000946
PARTE ACTORA: BERNARDO PULGAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ERIPE-LAMILARA, C.A. y ASEA BROWN BOVERI, S.A. ABB
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RUBEN DARIO PIMENTEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) Febrero del 2010, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado RUBEN DARIO PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.664.637, e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 118.305, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ASEA BROWN BOVERI, S.A. ABB, según consta en poder el cual corre agregado a los folios 52, 53 y 54 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
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