REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-001902
PARTE ACTORA: ARACELIS DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK JOSE PEREZ BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dieciocho (18) de Febrero de 2010, comparecieron voluntariamente por este Tribunal en la presente causa, el abogado en ejercicio JOSE MONTILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.998, actuando como apoderado Judicial de la demandante ARACELIS DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS. También compareció por la demandada, INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, el ciudadano FRANK JOSE PEREZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.351.970, actuando como Jefe del Departamento de Personal de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CLAUDIO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.490. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano FRANK JOSE PEREZ BELLO, en nombre de la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, ofreció pagar en este acto a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS, representada por el abogado en ejercicio JOSE MONTILLA, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 34.375,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 17.187,50) serán pagados el día de hoy, mediante cheque N.° 00146309, del Banco Provincial, de fecha 17 de Febrero de 2010, por el monto ya indicado a nombre de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN DOMINGUEZ VARGAS. La cantidad restante de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 17.187,50), serán pagados por la empresa el día 5 de Marzo de 2010, por ante la URDD de este Circuito laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado JOSE MONTILLA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. También se deja constancia que en este acto, la empresa demandada, cancela al abogado JOSE MONTILLA, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.875,oo), por concepto de Honorarios Profesionales.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 34.375,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABGA. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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