REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo Valencia, Veinticuatro de febrero de dos mil diez

199º y 151º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002662
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE PEREZ ALONZO,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ,
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Febrero del 2010, comparecen voluntariamente por este Tribunal, el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.392, actuando como apoderado judicial del demandante. También compareció por la demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), la abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, actuando como apoderada judicial de la demandada. Ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada LUIMAR BASTIDAS CAYAMA en nombre de la demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), niega y rechaza los argumentos expuestos por el trabajador en lo que se refiere salario, horario, bonos extras al salario, sistemas y formulas de cálculos utilizados por el trabajador para su cálculo y por supuesto que le deba la empresa demandada deba la cantidad de Bs. 61.699,81, pero que a los fines de evitar el presente litigio y llegar a un acuerdo, propone pagar al demandante LUIS FELIPE PEREZ ALONZO, suficientemente identificado en autos, representado en este acto por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.392, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) pagado en esta misma fecha mediante dos cheques el primero: N° 56610307, del banco NACIONAL DEL CREDITO BNC, a nombre de PEREZ ALONZO LUIS FELIPE, de fecha 11 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 30.302,50, el segundo: N° 49610306, del banco NACIONAL DEL CREDITO BNC, a nombre de PEREZ ALONZO LUIS FELIPE, de fecha 11 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 9.697,50. Dando como total la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BS.) por los siguientes conceptos:

SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA)

LIQUIDACIÓN FINAL


Nombre y apellido : PEREZ ALONZO LUIS FELIPE
Cedula de identidad Nº 18.764.600
Cargo:AYUDANTE
Fecha de ingreso:21-09-2007
Motivo de egreso: DESPIDO

BENEFICIOS LABORALES
Antigüedad art. 108 L.O.T 9.457,03
Intereses sobre Prestaciones 22,93
Vacaciones Fracc. 101,05
Bono Vacacional Fracc. 149,37
Utilidades Fraccionadas 7.494,23
PRIMA DIURNA 92,88
DOMINGO TRABAJADO 88,80
SUELDOS Y SALARIOS DEBIDOS 270,29
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 DE LA LOT 4.296,68
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE ANTIGUEDAD ART. 125 DE LA LOT 4.296,68
horas extras debidas y bonos convencionales 234
Bono Unico Especial que cubre cualquier deuda furtura en el marco del derecho laboral y convención colectiva vigente. 21.709,14
total 48.213,21

DEDUCCIONES
Adelanto de prestación de antigüedad 7.951,75
DESC. CUOTA SINDICAL 1,00
DESC. SERV. PREV. MADRE MARÍA 204,00
Aporte LVH EMPL 2,70
Aporte SSO EMPL 13,44
Aporte RPE EMPL 1,68
Retención de ince 38,64
TOTAL 8.213,21

TOTAL A PAGAR 40.000,00




Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.392, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos y declarando en nombre de su representado. Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito y solicitan la homologación de ley, estableciendo que con este pago nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre éstas. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA ,en los términos y conceptos establecidos en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. LOREDANA MASSARONI