REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002716
DEMANDANTE: MARIANA DE JESUS TORRES GOMEZ
DEMANDADO: REPUESTOS J.C.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 18 de Diciembre de 2009, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio dieciséis (16), diligencia de fecha 03 de Febrero de 2010, realizada por el alguacil Eduardo Rodríguez, mediante la cual deja constancia, que el día 26 de Enero de 2010, realizo la notificación de la parte actora. TERCERO: Consta en autos, al folio dieciocho (18), cómputo de fecha 08 de Febrero de 2010, realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 03 de Febrero de 2010, al día 08 de Febrero de 2010, ambos inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (4) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo sido notificada en fecha 26 de Enero de 2010, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2009, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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