REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000328
PARTE ACTORA: JESÚS ORLANDO RONDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SCHILLING
PARTE DEMANDADA: CONEXIONES Y VÁLVULAS CARABOBO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de febrero de 2010, siendo las 8:30 a. m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JESUS ORLANDO RONDON ZAMBRANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.092.681, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.543 y por la otra, la empresa CONEXIONES Y VÁLVULAS CARABOBO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día nueve de febrero de 1984, bajo el N° 57, Tomo 32-A, luego reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita en el mismo registro, el día catorce de agosto de 2008, bajo el N° 78, Tomo 57-A, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS ENRIQUE BELLO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.954, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 11 de marzo de 2003 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de tornero fresador.
- Que en fecha 11 de diciembre de 2009, fue despedido por la empresa.
- Que el salario diario normal devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 52,00.
- Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 66,44.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, tiempo de viaje, bonos de producción y mejoras, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 86.507,32.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 33.631,16, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 9.024,60 y otros conceptos que fueron recibidos por “EL DEMANDANTE” arrojan un total de deducciones de Bs. 24.606,56 que se anexa formando parte integrante del presente documento. Igualmente, niega que le deba cantidad alguna por tiempo de viaje, en virtud de que el reclamo es improcedente por no encontrarse dentro del supuesto de hecho a que se refiere el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la empresa no queda fuera de la ciudad, siendo el trabajador quien reside en una ciudad distinta a Valencia, por lo que no está obligada a dar el transporte. Igualmente, niega el reclamo por bonificación de producción y mejoras, por cuanto las funciones del trabajador estaban enmarcadas dentro del proceso de producción diseñado por la empresa, sin que pueda afirmarse que el mismo realizó mejoras que puedan hacer procedente la bonificación a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), los abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción, siendo que la cantidad en exceso de la señalada en la liquidación, es decir la cantidad de Bs. 20.393,44, corresponde a una bonificación especial a los efectos de compensar cualquier diferencia que haya habido por concepto alguno durante la relación laboral, por lo que nada queda a deberle al trabajador por concepto de prestaciones sociales (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios que pudieran corresponderle por virtud de la terminación de la relación de trabajo.
La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante un (1) cheque signado con el Nro. 42836563, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de febrero de 2010, a favor de JESUS RONDON en su carácter de demandante, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JESUS RONDON, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.092.681, hábil en derecho y de este domicilio, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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