REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez (10) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-002477
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 23/11/09, por cuanto que es obligación del actor suministrar la dirección procesal a los fines de la notificación, es por lo que este Juzgado procedió a notificar mediante cartelera, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de abril de 2003.
Se dejó constancia por el ciudadano alguacil de este Tribunal de la consignación de la notificación en cartelera en fecha 25/01/2010 (folio 32), certificado por secretaría en fecha 29/01/2010, transcurriendo los días 29/01 y 01/02, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza
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