REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-002755
PARTE ACTORA: DIEGO BORDONES
APODERADO JUDICIAL: MARIA CAROLINA GARCIA DE TORTOLERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALVADOR GAVIOTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MONTILLA
MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MINDOLFO MOLINA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado JOSE MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.998, en su carácter de parte demandada de la empresa TRANSPORTE SALVADOR GAVIOTA, C.A. mediante el cual propone la intervención como TERCERO de la ciudadana DESIREE HENRIQUEZ, señalando que la controversia le es común, todo por aplicación del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal antes de pronunciarse observa:
PRIMERO: El artículo 53 eiusdem señala textualmente:
“Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda…” (Negrillas del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la solicitud de intervención de los terceros deberá fundamentarse en un interés directo, personal y legítimo, sin embargo la diligencia consignada por la parte demandada no fundamenta cual es el interés directo, personal y legítimo, por la cual solicitó la intervención de este tercero en la causa, así mismo, no especifica quien es DESIREE HENRIQUEZ y cual es el motivo del llamado del tercero.
SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, la demandada no acompañó igualmente como fundamento de su solicitud la prueba documental, según lo preceptuado en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la intervención de tercero, solicitada por la parte demandada y así se decide.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 12:00 m.
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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