REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000141
PARTE ACTORA: ALEXIS VALENZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA FONSECA COLINA
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN PERDOMO DE MOYA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano ALEXIS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.136.459, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.529, en su carácter de parte actora y por la parte demandada PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada en ejercicio KAREN PERDOMO DE MOYA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.221 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales, enfermedad profesional y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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