REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho de Febrero de 2010
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00267
PARTE ACTORA: FREDDY ENRIQUE URQUIOLA LOGGIODICE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL BECERRA,
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de 2010, comparecieron por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano FREDDY ENRIQUE URQUIOLA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.356.344 asistido por el abogado RAUL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673; Compareció por la demandada INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A (INDUPLAS), el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada, actuando como apoderado judicial, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El Tribunal solicitada como ha sido la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso procede a celebrar la audiencia en la cual ambas partes le indicaron al Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A (INDUPLAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha QUINCE (15) de JULIO de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1.975), quedando inserta bajo el Nro. 31, tomo 6-C, reformando sus estatutos en fecha DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.985), bajo el Nro. 18, tomo 12-C y catorce (14) de Agosto de 1.989, bajo el Nro. 37, tomo 7-A. poder el mío que consta por ante la Notaría Pública de Guacara, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil uno (2.001), quedando anotado bajo el Nro 42, Tomo: 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra FREDDY ENRIQUE URQUIOLA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.356.344,
domiciliado en Parroquia Urbana Guácara, Calle Nuestra Señora de la Coromoto, Casa S/N, Guácara, estado Carabobo; quien Ingreso a prestar servicios para la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), en fecha 16 de Febrero de 2010, con el cargo nominal de OBRERO SOLDADOR, con un horario rotativo de trabajo de Lunes a Jueves de 7:30a.m. a 12:30 m y 01:30p.m. a 5:30p.m.; y los Viernes de 7:30a.m. a 12:30 m y 01:30p.m. a 4:30p.m., en ese puesto se mantuvo hasta la fecha 16 de JUNIO de 2009; fecha en la que RENUNCIO, asistido en este acto por el abogado RAUL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad e Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas e Indemnización por Enfermedad Profesional., y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales: Antigüedad e Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y enfermedad profesional, presentada por parte de EL TRABAJADOR, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales y enfermedad profesional ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, COMISIONES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, INTERESES DE MORA Y OTROS), , de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR, FREDDY ENRIQUE URQUIOLA LOGGIODICE, antes identificad, exige de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 39.984,26). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas
aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 33.710,22), con la entrega de los cheques: El primer Cheque Nro. 10323460 librado contra el BANCO BANESCO de la Cuenta Corriente Nro. 01340410134103005081 titular de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A., de fecha DOCE (12) de FEBRERO de dos mil DIEZ (2.010), por la cantidad de (Bs. 24.997,80), y el Segundo Cheque Nro. 10323462 librado contra el BANCO BANESCO de la Cuenta Corriente Nro. 01340410134103005081, titular de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A., de fecha DOCE (12) de FEBRERO de dos mil DIEZ (2.010), or la cantidad de (Bs. 8.712,42), Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, quedando entendido que los conceptos transados son (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, COMISIONES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, INTERESES DE MORA Y OTROS), que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción FREDDY ENRIQUE URQUIOLA LOGGIODICE, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto el ciudadano FREDDY ENRIQUE URQUIOLA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.356.344; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de
la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA.
|