REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Febrero del año dos mil Diez
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002562
PARTE ACTORA: HENDER ENRIQUE VIZCAYA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.
NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 2/12/09, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en la misma fecha, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.

En fecha 18/01/2010, la secretaria MARIA LUISA MENDOZA procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.

En el día de hoy 1 de Febrero del año 2010 siendo las 9:00 a.m., la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que se presentó sólo la parte actora HENDER HENRIQUE VIZCAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.779.725, representado por sus apoderadas judiciales, YRENE ROMERO RAMIREZ y CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO, debidamente inscritas en el I.P.S.A., bajo los N° 34.473 y 49.487, carácter acreditado en autos al folio 12, quienes consignan escrito de pruebas constante de 03 folios útiles y anexo documentales en 33 folios útiles este tribunal deja constancia que la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS, por lo que este juzgado ordena incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. El tribunal para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que el trabajador inició la relación de trabajo con VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., en fecha 26/04/2008 y que el día 08/07/ 2009, fecha en que fue despedido de forma injustificada y por lo cual solicito el Reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoria del Trabajo, desistiendo posteriormente a dicho procedimiento, que se desempeño en el cargo como INSPECTOR DE SEGURIDAD, que su remuneración diaria de Bs. F. 53,86, Salario Integral Bs. 66,28 salario Mensual Bs. 1.615,91. Monto demandado Bs. 13.712,14.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la cantidad de 55 días por los salarios integrales que devengó el trabajador durante la existencia de la prestación de servicios, lo que arroja la cantidad de Bs. 3.026,89. Así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 38,00 días a razón de un salario diario de Bs. 53,86, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.046,68. Así se decide.

TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO 2008-2009 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 07 días a razón de un salario Diario de Bs. 53,86, lo que alcanza a la cantidad de Bs. 377,02. Así se decide.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS año 2009 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 6,34 días a razón de un salario diarios de Bs. 53,86, lo que arroja la cantidad de Bs. 314,47 Así se decide.

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2009 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 1,34 días a razón de un salario diarios de Bs. 53,86, lo que alcanza a la cantidad de Bs. 72,17. Así se decide.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 37,50 días a razón de un salario diarios de Bs. 53,86, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.019,75. Así se establece.

SEPTIMO: INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 30 días a razón de un salario integral de Bs. 66,28, lo cual arroja el monto total de Bs. 1.988,40. Así se establece

OCTAVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 45 días a razón de un salario integral de Bs. 66,28 lo cual arroja el monto total de Bs. 2.982,60. Así se establece

NOVENO: BONO DE NACIMIENTO DE HIJO: Se demanda la cantidad de Bs.600,00, establecido en la Convención Colectiva, por ser procedente se acuerda dicho concepto. Así se establece

DECIMO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto de la cantidad de Bs. F. 283,89 y con respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos se determinarán por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

DECIMO PRIMERO: MONTO TOTAL BS. F. 13.428,25.
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CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: HENDER HENRIQUE VIZCAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.779.725, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (Bs. F. 13.428,25), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 26/08/2008 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 08/07/2009, de la cantidad de Bs.13.428,25 , a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. 13.428,25, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 08 de Julio del año 2009, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al Primer (01) días del mes de Febrero del año 2010 Años 199º y 150º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE
La Secretaria,

Abg. Maria Luisa Mendoza.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Maria Luisa Mendoza.