REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Febrero del año dos mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-000159
PARTE DEMANDANTE: YESSIKA CAROLINA JIMENEZ GALEA
PARTE DEMANDADA: GESTIONES EMPRESARIALES CARABOBO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 29/01/2010, por: YESSIKA CAROLINA JIMENEZ GALEA, titular de la Cédula de Identidad N°14.752.825, debidamente asistida por el profesional del derecho LEWIS STOFIKM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.854, en contra de la demandada: GESTIONES EMPRESARIALES CARABOBO.
Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación de la ciudadana: YESSIKA CAROLINA JIMENEZ GALEA, mediante auto de fecha 01/02/2010, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 04/02/2010, se da por notificada la parte demandante cuando diligencia poder apud acta al profesional del derecho LEWIS STOFIKM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.854. El tribunal en fecha 09 de Febrero del año 2010 ordenó la realización de computo por secretaria, que arrojo que había transcurrido el lapso de dos (02) días hábiles, y por cuanto el tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 01 de Febrero del año 2010, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (20010). Años 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
|