REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Febrero del año dos mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001708
PARTES ACTORAS: JOSE ALFONSO PRADA REYES, PEDRO JOSE RONDON CABEZA, FERNANDO RAFAEL CABEZA, EDISON ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALVI MANUEL HERNANDEZ LOPEZ y REINALDO ANTONIO LEON BENITEZ.
PARTES DEMANDADAS: Pablo Segundo Lampe Cumare, CURZOR C.A. y PERLAM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 11/08/2009 se dio por recibido el presente expediente, y en la misma fecha se admitió .Reforma la parte actora en fecha 13/08/2009 y es admitida la reforma el 14/08/2009. En fecha 05/03/2009, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial GERMAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° -3.384. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes demandadas: Pablo Segundo Lampe Cumare, CURZOR C.A. y PERLAM C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, difiriéndose por 5 días la publicación de la sentencia motivado tanto a las audiencias que previamente se encontraban fijadas, así como la sustanciación de expedientes, tal como consta a los autos al folio 137; procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:


CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

Por tratarse de seis (06) los actores se realizará la especificación concerniente a cada uno de ellos. 1.-JOSE ALFONSO PRADA REYES, cedula de identidad N° 9.440.077, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 25/02/08, Tiempo de servicio 06 meses 06 días, ocupando el cargo de CAPORAL, devengando un Salario Base Bs. 49,65, Salario Integral de Bs. 74,74 hasta el día 30/08/08, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 2.-PEDRO JOSE RONDON CABEZA, cedula de identidad N° 8.572.470, en su demanda de Prestaciones Sociales, Tiempo de servicio 2 años 07 meses 23 días, ocupando el cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA, devengando un Salario Base Bs. 55,45, Salario Integral de Bs. 83,47 hasta el día 30/08/08, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 3.- FERNANDO RAFAEL CABEZA, cedula de identidad N° 12.635.707, en su demanda de Prestaciones Sociales, Tiempo de servicio 02 años 07 meses 23 días, ocupando el cargo de CAPORAL DE EQUIPO, devengando un Salario Base Bs. 61,47, Salario Integral de Bs. 91,72 hasta el día 30/08/08, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
4.- EDISON ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, cedula
de identidad N° 18.500.961, en su demanda de Prestaciones Sociales, Tiempo de servicio 06 meses 12 días, ocupando el cargo de PINTOR DE CONSTRUCCION, devengando un Salario Base Bs. 49,65, Salario Integral de Bs. 74,74 hasta el día 30/08/08, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
5.- ALVI MANUEL HERNANDEZ LOPEZ, cedula de identidad N° 19.021.394, en su demanda de Prestaciones Sociales, Tiempo de servicio 03 meses 05 días, ocupando el cargo de PINTOR DE CONSTRUCCION, devengando un Salario Base Bs. 49,65, Salario Integral de Bs. 74,74 hasta el día 30/08/08, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
6.- REINALDO ANTONIO LEON BENITEZ, cedula de identidad N° 14.303.773, en su demanda de Prestaciones Sociales, Tiempo de servicio 07 meses 11 días, ocupando el cargo de CAPORAL, devengando un Salario Base Bs. 49,65, Salario Integral de Bs. 74,74 hasta el día 30/08/08, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar de los seis (06) actores son los siguientes:
1.-JOSE ALFONSO PRADA REYES, cedula de identidad N° 9.440.077:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad total por este concepto de Bs. 3.363,30, en consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS,(Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 1.563,97. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.2.183,68. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

CUARTO: SALARIOS RETENIDOS. El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 3.624,45. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

QUINTO: COMIDA BALANCEADA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 1.444,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEXTO: OPORTUNIDAD DE PAGO: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 18.072,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEPTIMO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 1.191,84. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se realizara por experticia complementaria del fallo.

NOVENO: MONTO TOTAL ADEUDADO A 1.-JOSE ALFONSO PRADA REYES, cedula de identidad N° 9.440.077, Bs. F. 31.504,74

2.- -PEDRO JOSE RONDON CABEZA, cedula de identidad N° 8.572.470,
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad total por este concepto de Bs. 13.355,20, en consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide. Con respecto a la Antigüedad adicional articulo 108, parágrafo 1 L.O.T. El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 166,94. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS,(Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 2.328,90. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. Y con respecto a las vacaciones anuales El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs.3.493,39. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.3.251,58. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

CUARTO: SALARIOS RETENIDOS. El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 4.047,89. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

QUINTO: COMIDA BALANCEADA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 5.320. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEXTO: OPORTUNIDAD DE PAGO: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 20.183,80. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEPTIMO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 5.776,80. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se realizara por experticia complementaria del fallo.

NOVENO: BONIFICACION UNICO: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 360,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


DECIMO: MONTO TOTAL ADEUDADO A 2-PEDRO JOSE RONDON CABEZA, cedula de identidad N° 8.572.470, Bs. F.61.924,62
3.- FERNANDO RAFAEL CABEZA, cedula de identidad N° 12.635.707.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad total por este concepto de Bs. 14.675,20, en consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide. Con respecto a la Antigüedad adicional articulo 108, parágrafo 1 L.O.T. El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 183,44. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. Con respecto a la Antigüedad por egreso. El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 1.834,40. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS,(Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 2.581,85. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide. Y con respecto a las vacaciones anuales El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs.3.493,39. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.3.604,60 En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

CUARTO: SALARIOS RETENIDOS. El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 4.487,31. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

QUINTO: COMIDA BALANCEADA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 5.320. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEXTO: OPORTUNIDAD DE PAGO: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 20.183,80. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEPTIMO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 6.392,88. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se realizara por experticia complementaria del fallo.

NOVENO: BONIFICACION UNICO: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 360,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


DECIMO: MONTO TOTAL ADEUDADO A FERNANDO RAFAEL CABEZA, cedula de identidad N° 12.635.707. BS. F. 67.984,75.

4.- EDISON ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, cedula
de identidad N° 18.500.961.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad total por este concepto de Bs. 3.363,30, en consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.


SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS,(Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 1.563,97. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.2.183,60 En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

CUARTO: SALARIOS RETENIDOS. El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 3.624,45. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

QUINTO: COMIDA BALANCEADA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 1.444,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEXTO: OPORTUNIDAD DE PAGO: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 18.072,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEPTIMO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 1.191,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se realizara por experticia complementaria del fallo.

NOVENO: MONTO TOTAL ADEUDADO EDISON ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, cedula de identidad N° 18.500.961, Bs. 32.572,12.
5.- ALVI MANUEL HERNANDEZ LOPEZ, cedula de identidad N° 19.021.394.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad total por este concepto de Bs. 1.121,10, en consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS,(Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 781,90 en consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.1.091,80 En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

CUARTO: DIFERENCIA DE SALARIOS. El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 502,20. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

QUINTO: COMIDA BALANCEADA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 699,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEXTO: OPORTUNIDAD DE PAGO: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 18.072,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEPTIMO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 595,80. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se realizara por experticia complementaria del fallo.

NOVENO: MONTO TOTAL ADEUDADO5.- ALVI MANUEL HERNANDEZ LOPEZ, cedula de identidad N° 19.021.394. Bs. F. 22.888,40.


6.- REINALDO ANTONIO LEON BENITEZ, cedula de identidad N° 14.303.773.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad total por este concepto de Bs.3.363,30, en consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto por concepto de antigüedad. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS,(Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 1.824,62. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): El demandante reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs.2.547,52. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

CUARTO: SALARIOS RETENIDOS. El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 3.624,45. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

QUINTO: COMIDA BALANCEADA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 1.864,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEXTO: OPORTUNIDAD DE PAGO: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 18.072,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.


SEPTIMO: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: El demandante reclama en su escrito libelar por este concepto la cantidad de Bs. 1.390,20. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: 114,30. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.

NOVENO: MONTO TOTAL ADEUDADO REINALDO ANTONIO LEON BENITEZ, cedula de identidad N° 14.303.773. Bs. F. 34.005,22.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, las pretensiones incoadas por los ciudadanos: JOSE ALFONSO PRADA REYES, PEDRO JOSE RONDON CABEZA, FERNANDO RAFAEL CABEZA, EDISON ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALVI MANUEL HERNANDEZ LOPEZ y REINALDO ANTONIO LEON BENITEZ , en contra de las demandadas: Pablo Segundo Lampe Cumare, CURZOR C.A. y PERLAM C.A. , y en consecuencia se condena a pagar a las demandadas las cantidades siguientes: JOSE ALFONSO PRADA REYES, Bs. F.31.504,74;. PEDRO JOSE RONDON CABEZA,Bs. F. 61.924,62; FERNANDO RAFAEL CABEZA Bs. F. 67.984,75; EDISON ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ Bs. F. 32.572,12; ALVI MANUEL HERNANDEZ LOPEZ 22.888,40 y REINALDO ANTONIO LEON BENITEZ Bs. F. 34.005,22, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, será el tribunal quien lo designe.

SEGUNDO: Se condena en costas a las partes demandadas, por haber sido vencidas en su totalidad en el presente juicio.


TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio por cada actor, hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 30/08/2008, de la cantidad que le arrojo a cada uno de los actores, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas de cada no de los actores, en caso de incumplimiento voluntario por parte de las demandadas, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado




por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.


QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 30 de Agosto del año 2008 hasta la oportunidad del pago efectivo, por cada uno de los actores, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2010 Años 199º y 150º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,

Abg. Maria Luisa Mendoza.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m..

La Secretaria,

Abg. Maria Luisa Mendoza.