REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de febrero del año dos mil diez
199º y 150º

A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000123
PARTE ACTORA: ENRIQUE NICOLAS PLAS SANCHEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDMON RAMOS BLANCO.
PARTE DEMANDADA: RENTAGRUA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 02 de Febrero del año 2010, siendo las 8: 30 a.m.; comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por una parte el demandante ENRIQUE NICOLAS PLAS SANCHEZ; titular de la cédula de identidad N° 14.464.391; debidamente asistida por el abogado EDMOND RAMOS BLANCO; inscrito en el IPSA bajo el N° 78.448; y por la parte demandada: RENTAGRUA C.A., compareció su gerente general MARIA MILAGROS BONNICE, titular de la cedula de identidad nro. 14.079. 889, asistida en este acto por la abogada SCARLETT GUTIERREZ inscrita en el ipsa bajo el nro. 78.499, quienes sirva el presente acto para darse por notificado a la presente causa; en este estado las partes en forma conjunta atendiendo al llamado del Tribunal a explorar fórmulas de arreglo, expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, a través de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio su prestación de servicios en la empresa demandada desde el 15 de mayo de 2007 hasta el día 20 de enero de 2010, fecha en la cual renunció al cargo de ayudante de taller. el día 09 DE DICIEMBRE de 2008, fecha esta en que presente primer


reposo por molestias en la espalda que me impedian realizar mi trabajo habitual, posteriormente fui sometido a examen medico por el instituto venezolano de los seguros sociales mediante el cual me fue diagnosticado con leve discopatia L5 S1, senalandome tratamiento de rehabilitacion el cual efectue desde 9 de diciembre de 2008 hasta el dia 06 de octubre de 2009, mediente la cual quedo suspendida por causa de reposo la relacion de trabajo existente entre las partes, hasta el dia 19 de octubre del anno 2009 fecha esta en la que me reintegre a mi puesto de trabajo, sin embargo no fue posible continuar con la relacion de trabajo existente ya que la empresa ejercio presion para que procediera a renunciar al cargo desempenado, razon por lo cual decidi renunciar a los fines de evitar mayores problemas, ahorabien no obstante el trabajo que efectue durante la relacion de trabajo me ocasiono una enfermedad profesional que impide diariamente el desempenoo de mis labores habituales, razon por la cual procedo a reclamar las indemnizaciones pertinentes en virtud de la enfermedad profesional que me ocasionaron.; por lo cual reclama las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, previstas en el artículo 130, por el orden de Bs. 14.600,00, así como la reclamación por daño moral, daño emergente y lucro cesante; y las prestaciones sociales de: antigüedad Bs. 7.048.00; utilidades Bs. 1.800; vacaciones Bs. 1.680.00; bono vacacional Bs. 840,00; todo en los términos explanados en el escrito libelar. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar no existe prueba alguna de que se tratare de una enfermedad profesional ya que de los exámenes médicos realizados le fue diagnosticada dicha patología la cual es de naturaleza congénita., adicionalmente las labores realizadas dentro de la empresa no pudieron ocasionar dicha lesión ya que no guardan relación alguna. y en todo caso, aduce en su descargo que cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno ni de las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 02565543, del Banco Provincial al nombre de ENRIQUE PLAS SANCHEZ, por Bs. 25.000,00; QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que conoce perfectamente los alcances de la presente transacción, no teniendo en consecuencia de efectuar reclamacion alguna posteriormente, de igual forma que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por lo tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y del infortunio ocurrido en el trabajo, y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, daño emergente y lucro cesante, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan a la Juez que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.-

LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.- Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA;
Abg. Maria Luisa Mendoza