REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODERJUDICIAL Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Valencia, veintidós de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000177
PARTE ACTORA:GUSTAVO VERGARA
PARTE DEMANDADA: WELCOME, C. A.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de febrero del año 2010, siendo las 8:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, ciudadano GUSTAVO VERGARA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio, FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.825, de este domicilio, y por la otra la sociedad mercantil de éste domicilio WELCOME,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de septiembre de 1988, bajo el Nº 43, Tomo 16-A y posterior modificación de la misma, registrada por ante la misma oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 15-A, de fecha 6 de marzo de 1995, representada por su apoderada judicial OLGA MERCEDES MATUTE, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº . V-3.800.481 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.. 17.977, de este domicilio, representación judicial que consta del poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 11 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 154 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se presenta en original para su vista y devolución, y en copia simple, para que sea certificada y agregada los autos, con motivo del juicio intentado por el ciudadano GUSTAVO VERGARA, contra la sociedad mercantil “WELCOME, C. A.”, por Cobro de Prestaciones Sociales, quienes exponen y solicitan al Tribunal lo siguiente:
Las partes convienen en celebrar la presente TRANSACCION de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 1.713, 1.718 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se rige por los siguientes términos: PRIMERO: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Que en fecha 12 de Septiembre de 2006 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada como MESONERO. Que en fecha 18 de mayo de 2008 fue despedido injustificadamente. Que para la fecha de la presente transacción está en curso el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” instruido en el Expediente signado con el Nº 080-2008-01-03587. Que devengaba un último salario diario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.F 64,37), y un último salario integral de SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.F 73,82). Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales: Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bonos vacacionales vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido, conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, cuyas cantidades se encuentran señaladas en el escrito de demanda. Que reclama Intereses moratorios, costas y costos. Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UNO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 54.501,85) SEGUNDO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: Niega que se hubiera producido despido alguno del demandante. Niega que el demandante tuviera razón alguna para haber incoado el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” instruido en el Expediente Nº 080-2008-01-03587. Alega que no existe causa legal alguna para que su representada sea sancionada con multa por falta de pago de salarios caídos, situación a que se contrae la causa contenciosa administrativa instruida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, Palacio de Justicia Sede Valencia, Estado Carabobo, en el Expediente signado con el Nº 12.514. Niega que el demandante devengaba un último salario diario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 64,97) y niega que devengaba un último salario integral de SETENTA Y TRES BOLIVAREN FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 73,82). Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deban al demandante los siguientes conceptos: de Prestaciones Sociales: Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bonos vacacionales vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido, conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, cuyas cantidades se encuentran señaladas en el escrito de demanda. Niega la reclamación de Intereses moratorios, costas y costos. Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UNO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 54.501,85). TERCERO: RECIPROCAS CONSECIONES: Con el objeto de dar por terminada las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la parte demandada, WELCOME , C.A., acepte los alegatos y reclamaciones de la parte demandante, ciudadano GUSTAVO VERGARA, ni que éste en su carácter de demandante acepte los argumentos de la parte demandada, y para satisfacer el común interés de ambas partes de evitar todo juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y la terminación de las mismas, ambas partes convienen en fijar, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la empresa DEMANDADA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 55.000,00) que abarca cualquier concepto que pudiese corresponder al DEMANDANTE por lo reclamado en su escrito de demanda como concepto de índole laboral: Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bonos vacacionales vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, complemento de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido, conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios caídos, cuyas cantidades se encuentran señaladas en el escrito de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral. La cantidad acordada es pagada al DEMANDANTE en este acto, quien recibe el pago en la forma estipulada por él, mediante dos (02) cheques, así: El cheque Nº 22980810, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 35.000,00) girado a su propio nombre contra la Cuenta Corriente Nº 01210202050107240613, llevada por COORP BANCA, C.A., cuya titular es la sociedad mercantil WELCOME,C.A.; y el cheque Nº 22980809, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 20.000,00), girado a nombre de FRANCIS ALFONZO contra la Cuenta Corriente Nº 01210202050107240613, llevada por CORP BANCA, C.A. y cuya titular es la sociedad mercantil WELCOME, C.A. CUARTO: PEDIMENTO DE HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción y que sean expedida las copias certificadas del acta que la recoge.
En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez
La Parte Demandante, El Apoderado del Demandante
Las Apoderadas de la Demandada, La Secretaria
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