REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2008-002692
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0002692.
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: CHUKI MOTO, C.A Y ANTISTENES JOSE CHIRIVELLA BERROTERAN,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARIELA RUSSIANI CAMACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de Febrero del 2010 siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Incidencia de Tacha de Testigo, la cual se presento en la Audiencia de Juicio de fecha 05 de febrero de 2010; solicitada por el apoderado judicial del actor, en referencia la Testigo promovido por la parte accionada y admitido por este Tribunal. Por lo cual se procedió apertura el procedimiento contemplado en el articulo 102 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, promoviendo en el lapso establecido el Tachante –accionante, las pruebas que considero pertinentes y siendo admitidas por este Tribunal en fecha 11 de febrero, las probanzas consignadas por el Tachante- accionante, según se desprende de auto que riela al folio ciento cuatro (104) del expediente y así mismo se fijo la audiencia de juicio, para el dìa 17 de febrero de 2010 a las 11:30 a.m.; auto que riela al folio 106 emitido por el Tribunal en fecha 11 continuación del Juicio. Ahora bien, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES EL CIUDADANO RAFEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN , titular de la cédula de identidad No. 7.045.901, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo: 85, parágrafo primero y el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera la Acción Desistida dela tacha del testigo y asimismo Desistida la acción propuesta en la presente causa. Se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano: ANTISTENES JOSE CHIRIVELLA BERROTERAN, cedula de identidad: 9.445.283 y la Sociedad Mercantil CHUKU MOTO, C.A la demandada en la persona de su apoderada judicial DARIELA RUSSIANI debidamente inscrita en el I.P.S.A. debidamente inscrito en el Ipreabogado bajo el No.27.351.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
EL SECRETARIO
CARLOS LAYA.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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