REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Ocho (08) de Marzo del año dos mil Diez 2010
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: RAIZA E. PAREDES.
APODERADA: LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD
DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A
APODERADOS: VINCENZA CAROLINA PERRECA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2009-00374.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana RAIZA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.748.651, representado judicialmente por el Abogado, LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.148, en contra de la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A, representado judicialmente por la abogado VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.561.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actora por la cantidad de bolívares MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mediante cheque N° 04758560 contra la cuenta corriente N°0108-0058-77-0100005189 del Banco Provincial cuyo titular es la empresa demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A pagadero a la ciudadana PAREDES A. RAIZA E. (Parte actora).
Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir, se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana PAREDES A. RAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.748.651, representado judicialmente por la Abogada LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.148, en contra de la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A, representado judicialmente por la abogado VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.561.
Visto que en la transacción se acordó un pago único el cual fue realizado al momento que se suscribió la transacción se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) de Marzo del año dos mil diez 2010.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
El Secretario,
Carlos Laya.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 AM
El Secretario,
Carlos laya
EXP: GP02-L-2009-000374.-
CTR/-