REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de febrero de 2010
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-L-2009-001068
DEMANDANTE EMILIO ANTONIO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.965.354
APODERADO JUDICIAL JESUS PEREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.361
DEMANDADA
TRIME C.A ,
APODERADO JUDICIAL JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.773
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano EMILIO ANTONIO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.965.3547, representado por el abogado en ejercicio JESUS PEREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 118.361, contra la empresa TRIME C.A representada por el abogado JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.773 se celebró Audiencia de Juicio en fecha 17 de Febrero de 2010, y declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: FOLIOS 1 AL 29
En fecha 26 de agosto de 1990. mi representado comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa TRIME C.A, durante ese tiempo se desempeño en calidad de AYUDANTE, cumpliendo un horario de trabajo de 7 a.m a 4 p.m de lunes a viernes , siendo su ultimo salario de Bsf 44,29
Que en fecha 12 de diciembre de 2008, fue despedido, sin que existiera justificación alguna
En fecha 14 de diciembre de 2007, mi representado había sido despedido y después de atravesar un procedimiento de reenganche por la Inspectoria del trabajo, fue reenganchado para ser nuevamente despedido en la fecha antes indicada, para el momento de la finalización de la relación laboral mi poderdante tenia 18 años 4 meses y 16 días por lo que acude para demandar, para que se le pague o en su defecto sea condenada al pago de sus prestaciones sociales que le pudieran corresponder tales como:
CONCEPTO DEMANDADO MONTO DEMANDADO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. Anterior a la entrada en vigencia de la LOT del año 1997.
Bs. F. 68,56
Compensación por transferencia Bs. F 201,00
Entrada en vigencia de la L.OT, 19/6/1997 monto de la deuda con intereses
Bs f. 7.717,28
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. ART. 108 LOT
Bs f. 22.694,56
INTERESES sobre PRESTACIÓNES BSF 12.625,89
VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADOS
Bs. F 7.931,54
UTILIDADES VENCIDAS BS. F. 8.684,60
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART 125 LOT
Bs. F 10.180,78
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT
Bs. F- 8.144,62
CLAUSULA 17 DE LA CONVENCION TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES
Bs. F. 7.479,15
CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Bs. F. 7.486,70
CESTA TICKET BSF 15.372.50
TOTAL MONTO DEMANDADO:
Bs. f 89.213,36
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ( FOLIOS 130 AL 133
De los hechos no controvertidos:
Reconoce la relación de trabajo, el cargo de ayudante y el ultimo salario de Bs. 44,29
De los hechos controvertidos:
La culminación de la relación de trabajo se produjo por renuncia unilateral y voluntaria del trabajado, toda vez que no se presento mas a su puesto de trabajo desde la fecha 12 de diciembre del año 2008,
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 5229,16 por concepto de compensación de transferencia y la antigüedad del viejo régimen
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 22.694,56 por concepto de antigüedad
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 12.625,89 por concepto intereses
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 10.180,78 por concepto Indemnización sustitutiva de Antigüedad
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 8.144,62 por concepto Indemnización sustitutiva de preaviso
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 7.931,54 por concepto de vacaciones
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 8.684,60 por concepto de utilidades
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 7479,15 por concepto de Transporte a los trabajadores
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude por concepto de la cláusula 46 de la Convención colectiva de la Industria de la Construcción
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 15.372,50 por concepto de cesta ticket
Niego, rechazo y contradijo que mi representada adeude la cantidad de Bs., 89.213,36
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
DOCUMENTAL
Marcada A folio 53 al 59 recibo correspondiente al periodo 21/2/05 al 27/2/2005, por la cantidad de Bs. 284.121,21
Recibo correspondiente al periodo 06/6/05 al 12/6/2005, por la cantidad de Bs.147.224,49
Recibo correspondiente al periodo 30/5/05 al 5/6/2005, Por la cantidad de Bs. 147.224,49
Recibo correspondiente al periodo 3/10/05 al 9/10/2005, por la cantidad de Bs. Bs.121.412, 23
Recibo correspondiente al periodo 10/10/05 al 16/10/2005. por la cantidad de Bs. 184,030,59 ;
Recibo correspondiente al periodo 27/3/06 al 2/4/2006, por la cantidad de Bs. 210.319,6
Recibo correspondiente al periodo 17/11/08 al 23/11/2008. por la cantidad de Bs. 310,04
Recibo correspondiente al periodo 24/11/08 al 30/11/2005. por la cantidad de Bs. 310,04
Recibo correspondiente al periodo 01/12/08 al 7/12/2008, por la cantidad de Bs. 308,03;
Recibo correspondiente al Disfrute de vacaciones periodo 29/8/04 al 29/8/2005, por la cantidad de Bs. 284.121,21; concepto de DISFRUTE DE VACACIONES PENDIENTES
Recibo correspondiente al periodo 13/8/07 al 19/8/2007, REPOSO MEDICO por la cantidad de Bs. 258.368,88
Recibo correspondiente al periodo 27/8/07 al 2/9/2007, por la cantidad de Bs. 258.378,95, quien decide los valora por cuanto en la audiencia de juicio la representación de la parte demandada no le hizo observación alguna. ASI SE APRECIA
MARCADA “B” Folio 60 CARNET, con una leyenda TRIME CA ; UN NUMERO DE RIF . CEDEÑO EMILIO A, AYUDANTE C.I: 1.965.354 d0063, FEHCA DE VENCIMIENTO 31/12/2008, Por el reverso TRIME C. A , TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C. A, HAY UN RIF Y UN NIT, RECURSOS HUMANOS, quien juzga no le da valor probatorio a la misma por cuanto la relación de trabajo no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
RECIBOS DE PAGO, en la audiencia de juicio la parte demandada manifestó que con el escrito de promoción de pruebas, consigno los recibos de pago del actor, por lo cual no los exhibe. ASI SE DECLARA.
FORMA 14-02, a pesar de que no la consigno no se valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
TESTIMONIAL: De los ciudadanos RAFAEL GOMEZ, ADOLFO RAMON RONDON, FELIX ANTONIO GONZALEZ BRACHO, RAFAEL GOMEZ ARIAS, quien decide no emite valoración alguna por cuanto los testigos no comparecieron a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LOS MERITOS FAVORABLES: No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE
PRUEBAS DEMANDADA
MARCADA LETRA B Folio 64, PAGO DE VACACIONES DEL TRABAJADOR hay una leyenda que señala CONTROL DE PAGOS AL PERSONAL, EL NOMBRE DEL trabajador CEDEÑO EMILIO ANTONIO ficha de vacaciones correspondientes a los años 91-92 al 2006-2007, en la audiencia de juicio la representación de la parte actora lo impugno por no estar suscrito por la parte actora. Quien sentencia no lo valora ya que al no estar firmada por el actor no le es oponible. ASI SE DECLARA.
Al folio 65 Informe medico pre vacacional, no se valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA
Folio 66 recibo de vacaciones disfrute desde 12/5/2008 hasta 03/06/2008 por la cantidad de Bs 3.366,04 hay una firma del trabajador, quien decide le da valor probatorio al mismo por cuanto no se le hizo observaciones por el actor. ASI SE DECLARA.
Folio 67 solicitudes de vacaciones para el periodo 2006-2007, esta firmado por el actor, quien decide no lo valora por cuanto solamente es una solicitud. ASI SE DECLARA
Folio 68 informe medico pre- vacacional no se valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA
Folio 69 informe medico post- vacacional no se valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA
Folio 70 recibo pago de vacaciones anuales por Bs 1.945.390,44, y hay recibo de disfrute de vacaciones, correspondiente al periodo 29/8/2005 al 29/8/2006 quien decide le da valor probatorio al mismo por cuanto no se le hizo observaciones por el actor. ASI SE DECLARA.
Folio 71, hay una solicitud de vacaciones desde 12/12/06 al 05/01/07 no se valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA
Folio 72 recibo pago de vacaciones anuales por Bs 1.945.390,44, al periodo 28/8/2004 al 29/8/2005 y hay recibo de disfrute de vacaciones, fue impugnada por la representación de la parte actora en la audiencia de juicio por no estar firmada por el actor, quien decide no la valora por cuanto no le es oponible. ASI SE DECLARA
Folio 74 hay dos recibos de pago de vacaciones correspondiente al periodo 28/8/2003 al 29/8/2004 por un monto de Bs 1.177.750 y el otro correspondiente al periodo 28/8/2002 al 29/8/2003 por un monto de Bs. 901.820 fue impugnada por la representación de la parte actora en la audiencia de juicio por no estar firmada por el actor, quien decide no la valora por cuanto no le es oponible. ASI SE DECLARA
Folio 75 hay dos recibos de pago de vacaciones correspondiente al periodo 29/8/2001 al 29/8/2002 por un monto de Bs. 778.800 y el otro correspondiente al periodo 28/8/2000 al 29/8/2001 por un monto de Bs. 672.750 fue impugnada por la representación de la parte actora en la audiencia de juicio por no estar firmada por el actor, quien decide no la valora por cuanto no le es oponible. ASI SE DECLARA
Folio 82 RECIBO DE pago de VACACIONES correspondiente al periodo 29/8/96 al 29/8/97 por un monto de Bs 201.376 y el otro correspondiente a comprobante de subsidio 1.240 al periodo 28/8/2000 al 29/8/2001 por un monto de Bs. 32.500. fue impugnada por la representación de la parte actora en la audiencia de juicio por no estar firmada por el actor, quien decide no la valora por cuanto no le es oponible. ASI SE DECLARA
Folio 73 hay dos solicitudes de vacaciones desde 20/12/04 y la otra 03/04/06, quien decide no lo valora por cuanto solamente es una solicitud de vacaciones. ASI SE DECLARA.
Folio 76 recibo de pago de vacaciones correspondiente al periodo 29/8/1999 al 29/8/2000 por un monto de Bs. 69.750 y el otro correspondiente al periodo 29/8/2000 al 29/8/2000 por un monto de Bs. 472.500
Folio 78 de vacaciones correspondiente al periodo 29/8/1997 al 29/8/1998, por un monto de Bs. 222.548
Folio 79 recibo pago de vacaciones y otro correspondiente al periodo 29/8/1998 al 29/8/1999 por un monto de Bs. 429.800, hay un menorandum donde se notifica que el ciudadano CEDEÑO EMILIO FICHA # 28, saldrá de vacaciones el día 14/3/98
Folio 80 recibos de pago de vacaciones correspondiente al periodo 29//8/1995 al 29/8/96 por un monto de Bs. 78.076 Quien decide no lo valora por cuanto no se esta reclamando este periodo de vacaciones. ASI SE DECLARA
Folio 81, Memorandum de fecha 10 de marzo de 1997, para la Sra. SINAI DE MEZA , ASUNTO: VACACIONES: donde notifican al departamento de personal que el Sr. CEDEÑO EMILIO, saldrá de vacaciones el día 14/3/97 quien decide no le da valor probatorio por cuanto no se esta reclamando las vacaciones de estos periodos. ASI SE DECLARA.
Folio 82 RECIBO DE pago de VACACIONES correspondiente al periodo 29/8/96 al 29/8/97 por un monto de Bs 201.376 y el otro correspondiente a comprobante de subsidio 1.240 al periodo 28/8/2000 al 29/8/2001 por un monto de Bs. 32.500, fue impugnada por la representación de la parte actora en la audiencia de juicio por no estar firmada por el actor, quien decide no la valora por cuanto no le es oponible. ASI SE DECLARA
Folio 83 hay dos recibos de pago de vacaciones correspondiente al periodo 1994- 1995 por un monto de Bsf 39.366 y el otro correspondiente al periodo 93-94 por un monto de Bs. 36.450
Folio 84 recibo de pago de vacaciones correspondiente al periodo 1992-1993 por un monto de Bs. 18.354,00, en la audiencia de juicio fue impugnada por ser copia simple, quien juzga no le da valor probatorio. Por no ser un periodo reclamado de vacaciones. ASI SE DECLARA.
Folio 85 memorandum de la empresa TRIME CA, para el departamento de Relaciones Laborales donde informa que el ciudadano EMILIO CEDEÑO SALDRA DE VACACIONES EN FECHA 11/3/94
Folio 86 s recibo de pago de vacaciones correspondiente al periodo 29/8/91 HASTA EL 29/8/92 por un monto de Bs. 15.300
Folio 87 recibo de pago Y disfrute de vacaciones correspondiente al periodo 29/8/91 HASTA EL 29/8/92 por un monto de Bs. 15.300, quien decide no las valora por cuanto no se esta reclamando estos periodos de vacaciones ASI SE DECLARA.
FOLIO 88 MARCADA “c” COPIA DE CHEQUE DEL Banco exterior a nombre de CEDEÑO EMILIO, por la cantidad de Bs. 24.521,87, hay una leyenda que señala anulado. la representación de la parte actora la impugno por ser copia simple, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE
FOLIO 89 MARCADA “d” UNA PLANILLA DE CONTROL DE PAGO AL PERSONAL, correspondiente a la ficha de préstamo del ciudadano CEDEÑO EMILIO ANTONIO, en la audiencia de juicio la parte actora impugno la documental por cuanto no Esta suscrita por el actor, quien decide no la valora por cuanto no le es oponible al actor. ASI SE DECLARA.
FOLIO 90 COMPROBANTE DE PRESTAMO AL CIUDADANO CEDEÑO EMILIO, por la cantidad de BS. 500.000
FOLIO 91 SOLICITUD DE ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACION POR ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ART 108 .LOT, por la cantidad de Bs. 500.000,
Folio 92 presupuesto de la ferretería FERRE YA C.A de la ferretería.
FOLIO 93 RECIBO ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, POR LA CANTIDAD DE 1.500.000.
Folio 94 SOLICITUD DE ANTICIPO A CUENTA DE LA PRESTACION POR ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ART 108 .LOT, por la cantidad de Bs. 1.500.000,
Folio 95 presupuesto de la ferretería y Distribuidora de Materiales Guacara c.a un monto de Bs.1.721.000, no le hizo observaciones la representación de la parte actora, por cuanto el actor no hizo observaciones se le descontara al actor la cantidad de Bs. 3.221.000. ASI SE DECLARA.
Folio 96 Marcada “E” recibo de pago donde se lee días a pagar por tiempo en la empresa 72 días para un devengado de Bs. 259. 621, hay un recibo de abono en cuenta de fecha 30/1/1997, pago correspondiente al periodo 96-97 la representación de la parte actora la impugno por ser copia simple, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE
Folio 97 relación de abono en cuenta fecha 19/6/1997 del ciudadano CEDEÑO EMILIO la representación de la parte actora la impugno por ser copia simple, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE
Folio 98 relación de abono en cuenta del 3/11/96 al 18/6/97 del ciudadano
CEDEÑO EMILIO la representación de la parte actora la impugno por ser copia simple, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE
Folio 99 hay dos recibos de pago el primero copia simple correspondiente a la cancelación monto total de beneficios causados con ocasión de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley orgánica del Trabajo y el otro correspondiente al abono en cuenta por un monto de 61.555,57 correspondiente al periodo 94/95 – 95/96, la representación de la parte actora impugno el primer recibo por cuanto era copia simple , por lo que este recibo queda desechado, pero en cuanto al abono en cuenta se valora . ASI SE APRECIA
Folio 100 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 3/11/95 al 2/11/96,
Folio 101 relación de aumentos salariales,
Folio 102 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 29/8/94 al 25/7/95
Folio 103 relación de aumentos salariales
Folio 104 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 3/11/95 al 2/11/96,
Folio 105 relación de aumentos salariales
Folio 105 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 29/8/94 al 25/07/95
Folio 107 relación de aumento salarial,
Folio 108 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 3/11/95 al 2/11/96,
Folio 109 relación de aumentos salariales
Folio 110 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 29/8/94 al 25/07/95
Folio 111 relación de aumentos salariales
Folio 113 relación de pago
Folio 115 relación de pago
Folio 117 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 29/08/93 al 09/94
Folio 118 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 1/8/94 al - 08/94,
Folio 119 relación de aumentos salariales
Folio 121 y 122 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 9/08/92 al 8/08/93
Folio 123 relación de aumentos salariales
Folio 124 hoja de cálculos, estas documentales fueron impugnadas por la representación de la parte actora en la audiencia de juicio por cuanto no están suscrita por el actor, quien juzga no la valora de conformidad con el articulo 1368 del código civil. ASI SE DECLARA
En cuanto a las documentales de los Folios 112 recibo de pago a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente al período 1996, por Bs. 103.564,08
Folio 114 recibo de pago a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente al período 1996, por Bs. 49.533,66
Folio 116 recibo de pago a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente al período 93/94, por Bs. 28.456,85
Folio 125 hay dos recibos de pago el primero copia simple correspondiente a la cancelación de días por tiempo en empresa 66.64 por la cantidad de 53.605,73 y el otro correspondiente a 60 días por 31. 860
Folio 126 hay dos recibos de pago el primero copia simple correspondiente a la cancelación de días por tiempo en empresa 60 días por la cantidad de 35.055 y el otro correspondiente a 10 días por 5.310
Folio 127, relación de semanas pago de retroactivo de la semana 1 a la 7 por la cantidad de 4.898,04
Folio 128, relación de semanas por concepto de aumento salarial a partir del 01/01/92 la cantidad de 1.564,14, también señala un pago de bono de transporte, la representación de la parte actora la impugno por ser copia simple, quien decide no lo valora de conformidad con el articulo 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE
Folio 120 relación de Abono en cuenta a nombre de EMILIO CEDEÑO, correspondiente a los periodos 08/92 al 08/93 en la audiencia de juicio la parte actora no le hizo no observación. ASI SE APRECIA
PRUEBA DE INFORME.
Cesta ticket Accord; quien decide no lo valora por cuanto no consta en
autos sus resultas, ya que la parte promovente no señalo la dirección donde
se tenia que enviar el oficio. ASI SE DECLARA
DECLARACION DE PARTE (CD 1)
El actor manifestó que fue despedido el 12/12/2008, que fue a la Inspectoria del Trabajo a intentar el procedimiento, que cuando hubo el cambio de la ley hubo un acuerdo entre el sindicato y la empresa donde pagarían un 25% y 12% y que el no vio nada de eso , cuando se le pregunto si el se iba de vacaciones durante la relación de trabajo manifestó eso sí. ASI SE APRECIA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el actor comenzó su relación de trabajo 26 de agosto de 1990. en calidad de AYUDANTE, cumpliendo un horario de trabajo de 7 a.m a 4 p.m de lunes a viernes , siendo su ultimo salario de Bsf 44,29, por su parte la demandada le reconoce la relación de trabajo, el cargo de ayudante y el ultimo salario de Bs. 44,29 y manifestó que La culminación de la relación de trabajo se produjo por renuncia unilateral y voluntaria del trabajado, toda vez que no se presento mas a su puesto de trabajo desde la fecha 12 de diciembre del año 2008, de los dichos de las partes esta Juzgadora revisado el acervo probatorio de las mismas puede concluir, que la demandada era la que tenia que probar que el trabajador renuncio, trayendo a los autos la carta de renuncia, y el caso que dejara de asistir a su puesto de trabajo tenia que demostrar tal alegato, haciendo la participación o solicitando la calificación de falta ante los entes correspondientes, en cuanto a las pruebas impugnadas en la audiencia de juicio por ser copias simple o por que le desconocieron la firma del trabajador, la parte demandada tenia que insistir en la prueba pero a través del cotejo a los efectos de determinar la validez de la firma del actor en vista de que no lo promovió esas documentales son desechadas del proceso, en cuanto al reclamo de la Cesta Ticket, esta juzgadora considera que no quedo demostrado sus cancelación pero también quedo demostrado que su jornada era de lunes a viernes tal como lo señalo en su libelo de demanda por lo que se harán los ajustes necesarios. En cuanto a la solicitud del pago de la clausula de transporte quien decide no lo acuerda por cuanto se señalo los sitios exactos donde cumplía la jornada el actor para determinar si se daba con lo establecido en dicha cláusula (mas de 1.500) metros, en consecuencia Por las razones anteriormente expuestas y revisada la demanda esta Juzgadora considera que el actor es acreedor de los siguientes conceptos y montos que se explanan a continuación:
Fecha de inicio: 26/8/1990
Fecha del despido: 12/12/2008
Tiempo de servicio: 18 años 4 meses y 16 días
Tiempo de servicio para el corte de cuenta: 6 años 9 meses y 24
días
CORTE DE CUENTA Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literal a)
180 días x 1,92 salario a al fecha de entrada en vigencia la LOT para un total de Bsf 68,56 por este concepto
Compensación por transferencia Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b)
180 días x 1,62 salario a al fecha 31 de diciembre de 1996 para un total de Bsf 68,56 para un total de Bs. f .291, 60 por este concepto
ARTICULO 108 de la Ley Orgánica del trabajo
19-6-1997 al 19-6-1998 = 60 días
20-6-1998 al 19-6-1999 = 60 días + 2
20-6-1999 al 19-6-2000 = 60 días + 4
20-6-2000 al 19-6-2001 = 60 días + 6
20-6-2001 al 19-6-2002 = 60 días + 8
20-6-2002 al 19-6-2003 = 60 días + 10
20-6-2003 al 19-6-2004 = 60 días + 12
20-6-2004 al 19-6-2005 = 60 días + 14
20-6-2005 al 19-6-2006 = 60 días + 16
20-6-2006 al 19-6-2007 = 60 días + 18
20-6-2007 al 19-6-2008 = 60 días + 20
20.7-2007 = 5 días
20-8-2007 = 5 días
20-9-2007 = 5 días
20-10-2007 = 5 días
20-11-2007 = 5 días
Por cuanto no están todos los recibos de pago del actor se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto que nombrara el tribunal de ejecución, quien deberá revisar todas las nominas de pago, libros contables y cualquier otro documento que sea de ayuda a los efectos de verificar el verdadero salario percibido por el acto en cada mes tal como lo señala el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo, igualmente debe agregarle lo correspondiente a la alícuota de utilidades como base la convención colectiva de trabajo de la Cámara de la Construcción para el año 1996-1998 la alícuota de bono vacacional de 35 días y de utilidades de 72 días; para el año 2001-2003 2004-2005-2006- en base a 39 días de bono vacacional y 80 días de utilidades, Para el año 2007 44 de bono, 2008 46 de bono en cuanto alas utilidades año 2007 alícuota de 85 días año 2008 alícuota de 90 días en el caso de que la demandada de autos no colabore con el experto se tendrá por cierto el salario señalado por el actor en su libelo de demandada ASI SE DECLARA
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2007
61 DIAS X 50,20= BSF 3.062
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2008
63 DIAS X 50,20= BSF 3.162,6
UTILIDADES AÑO 2007
85 DIAS X 50,20= BSF 4.267
UTILIDADES AÑO 2008
88 DIAS X 50,20= BSF 4.417,6
ARTICULO 125 ORD 2 DE LA Ley Orgánica del trabajo
150 DIAS X 67,87
ARTICULO 125 literal E DE LA Ley Orgánica del trabajo
120 DIAS X 67,87
TOTAL POR ESTE CONCEPTO BSF 18.325,40
CLAUSULA 46 de la Convención colectiva de trabajo oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, quien decide acuerda este concepto por cuanto la demandada no demostró que haya consignado las prestaciones sociales a que tiene derecho el actor en consecuencia debe cancelar desde 13 de diciembre de 2008 a el 30 de mayo para un total de 1690 días x 44,3 salario diario = Bsf. 7.486,70
CONCEPTO QUE NO SE ACUERDA; CLAUSULA 17 DE LA CONVENCION TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES , quien sentencia no lo acuerda por cuanto no se señalo los sitios exactos donde cumplía la jornada el actor para determinar si se daba con lo establecido en dicha cláusula (mas de 1.500) metros, ASI SE DECLARA.
CESTA TICKET
Por cuanto la demandada de autos no demostró el pago de este concepto hace presumir a esta juzgadora que el actor tiene derecho al pago de la cesta ticket tal como lo estipula la cláusula 15 INSTALACION DE COMEDORES Y ALIMENTACION DEL TRABAJADOR Cito “… A.- El empleador que este obligado a cumplir la Ley de alimentación para los trabajadores otorgará a sus trabajadores, en cumplimiento de dicha ley, una comida balanceada y gratuita por cada jornada diaria efectivamente trabajada…..” fin de la cita, en consecuencia se ha llego acreedor a los siguientes montos:
POR LO QUE EL ACTOR SE Hace ACREEDOR A 1060 DIAS ya que su jornada era de lunes a viernes
1060 dias X 0.25 de la Unidad tributaria (55) 13,8 Bs = Bsf 14.628
TOTAL POR ESTE CONCEPTO Bs. F 14.628
Se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c
El experto designado por el Tribunal una vez obtenida la cantidad definitiva debe deducir la cantidad de Bs. 3.221.000 CANTIDAD RECIBIDA POR EL ACTOR. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano EMILIO ANTONIO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.965.354 contra la empresa TRIME C.A , En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar:
Fecha de inicio: 26/8/1990
Fecha del despido: 12/12/2008
Tiempo de servicio: 18 años 4 meses y 16 días
Tiempo de servicio para el corte de cuenta: 6 años 9 meses y 24
días
CORTE DE CUENTA Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literal a)
180 días x 1,92 salario a al fecha de entrada en vigencia la LOT para un total de Bsf 68,56 por este concepto
Compensación por transferencia Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b)
180 días x 1,62 salario a al fecha 31 de diciembre de 1996 para un total de Bsf 68,56 para un total de Bs. f .291, 60 por este concepto
ARTICULO 108 de la Ley Orgánica del trabajo
19-6-1997 al 19-6-1998 = 60 días
20-6-1998 al 19-6-1999 = 60 días + 2
20-6-1999 al 19-6-2000 = 60 días + 4
20-6-2000 al 19-6-2001 = 60 días + 6
20-6-2001 al 19-6-2002 = 60 días + 8
20-6-2002 al 19-6-2003 = 60 días + 10
20-6-2003 al 19-6-2004 = 60 días + 12
20-6-2004 al 19-6-2005 = 60 días + 14
20-6-2005 al 19-6-2006 = 60 días + 16
20-6-2006 al 19-6-2007 = 60 días + 18
20-6-2007 al 19-6-2008 = 60 días + 20
20.7-2007 = 5 días
20-8-2007 = 5 días
20-9-2007 = 5 días
20-10-2007 = 5 días
20-11-2007 = 5 días
Por cuanto no están todos los recibos de pago del actor se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto que nombrara el tribunal de ejecución, quien deberá revisar todas las nominas de pago, libros contables y cualquier otro documento que sea de ayuda a los efectos de verificar el verdadero salario percibido por el acto en cada mes tal como lo señala el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo, igualmente debe agregarle lo correspondiente a la alícuota de utilidades como base la convención colectiva de trabajo de la Cámara de la Construcción para el año 1996-1998 la alícuota de bono vacacional de 35 días y de utilidades de 72 días; para el año 2001-2003 2004-2005-2006- en base a 39 días de bono vacacional y 80 días de utilidades, Para el año 2007 44 de bono, 2008 46 de bono en cuanto alas utilidades año 2007 alícuota de 85 días año 2008 alícuota de 90 días en el caso de que la demandada de autos no colabore con el experto se tendrá por cierto el salario señalado por el actor en su libelo de demandada ASI SE DECLARA
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2007
61 DIAS X 50,20= BSF 3.062
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional año 2008
63 DIAS X 50,20= BSF 3.162,6
UTILIDADES AÑO 2007
85 DIAS X 50,20= BSF 4.267
UTILIDADES AÑO 2008
88 DIAS X 50,20= BSF 4.417,6
ARTICULO 125 ORD 2 DE LA Ley Orgánica del trabajo
150 DIAS X 67,87
ARTICULO 125 literal E DE LA Ley Orgánica del trabajo
120 DIAS X 67,87
TOTAL POR ESTE CONCEPTO BSF 18.325,40
CLAUSULA 46 de la Convención colectiva de trabajo oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, quien decide acuerda este concepto por cuanto la demandada no demostró que haya consignado las prestaciones sociales a que tiene derecho el actor en consecuencia debe cancelar desde 13 de diciembre de 2008 a el 30 de mayo para un total de 1690 días x 44,3 salario diario = Bsf. 7.486,70
CONCEPTO QUE NO SE ACUERDA; CLAUSULA 17 DE LA CONVENCION TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES , quien sentencia no lo acuerda por cuanto no se señalo los sitios exactos donde cumplía la jornada el actor para determinar si se daba con lo establecido en dicha cláusula (mas de 1.500) metros, ASI SE DECLARA.
CESTA TICKET
Por cuanto la demandada de autos no demostró el pago de este concepto hace presumir a esta juzgadora que el actor tiene derecho al pago de la cesta ticket tal como lo estipula la cláusula 15 INSTALACION DE COMEDORES Y ALIMENTACION DEL TRABAJADOR Cito “… A.- El empleador que este obligado a cumplir la Ley de alimentación para los trabajadores otorgará a sus trabajadores, en cumplimiento de dicha ley, una comida balanceada y gratuita por cada jornada diaria efectivamente trabajada…..” fin de la cita, en consecuencia se ha llego acreedor a los siguientes montos:
POR LO QUE EL ACTOR SE Hace ACREEDOR A 1060 DIAS ya que su jornada era de lunes a viernes
1060 dias X 0.25 de la Unidad tributaria (55) 13,8 Bs = Bsf 14.628
TOTAL POR ESTE CONCEPTO Bs. F 14.628
Se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c
El experto designado por el Tribunal una vez obtenida la cantidad definitiva debe deducir la cantidad de Bs. 3.221.000 CANTIDAD RECIBIDA POR EL ACTOR. ASI SE DECLARA.
No Hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
En cuanto a los Intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en el Primera aparte artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.-
En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…. “fin de la cita
La experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 24 días del mes de FEBRERO del año 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
CARLOS GUILLERMO LAYA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:25 P.m.
CARLOS GUILLERMO LAYA
SECRETARIO
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