REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de Febrero de 2010
199° y 150 °

SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE
GP02-L-2009-000802




DEMANDANTE
LICCIRENE COROMOTO LIMA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.051.606.



APODERADOS JUDICIALES
MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Prevención Social del
Abogado bajo el Nº 80.193,

DEMANDADA RONTARCA PRIMA WILLIS C. A., SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS.


APODERADO JUDICIAL
DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del
Abogado bajo el Nº 40.010

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de prestaciones sociales, incoara la abogado en ejercicio MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 80.193, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LICCIRENE COROMOTO LIMA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.051.606, contra la Sociedad de Comercio RONTARCA PRIMA WILLIS C. A., SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, representada judicialmente por el abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 40.010 dicha demanda fue presentada en fecha 30 abril de 2009, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 2010, se celebró Audiencia de Juicio y se difirió el dispositivo para el día 1 de febrerode 2010 declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

 Que comenzó la relación de trabajo el 31 de octubre del 2002, como recepcionista, posteriormente en el año 2007, ascendió al cargo de Asistente, en el 2008 nuevamente asciende al cargo de analista con el cual terminó la relación laboral.

 En un horario comprendido 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 4.45 pm. Recibiendo un salario diario de Bf, 43,33- mas un bono de fin de mes de Bf. 11,61, dando un total de Bf. De 54,95, con un tiempo de servicio de 6 años, 2 meses y 20 días

 El 29 de enero del 2009 presentó su renuncia, la compañía posteriormente le presenta una liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de bf 232,32,

 La empresa le presenta unas liquidación de Prestaciones sociales en el cual el monto a recibir es por la cantidad de Bs.232,32, por los 6 años 2 meses y 20 días . En ella contabilizan el pago de antigüedad del articulo 108 de la L.O.T, y posteriormente lo deducen, lo cual no recibió pago como tal , toda vez que solo se recibía los 30 de cada mes, en forma consecutiva, regular y permanente , todos los fines de mes un bono el cual no se entendía como pago de prestaciones sociales , ese era el concepto que le colocaban en el recibo , pero para evadir que dicho monto formara parte del salario

 Con respecto a las vacaciones cancelaban 60 días a finales del año y una diferencia los primeros 3 meses del año siguiente de retroactivo que ascendía al monto de 30 días, lo cual obedece a la declaración del Seniat, y una vez determinada la ganancia neta se repartía la diferencia, por lo que se reclama la segunda parte de las utilidades.

DEMANDA:

POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD:

385 días para un total de Bf. 11.089,18

DIFERENCIA DE UTILIDADES: Bf. 1.300

Total demandado bf, 12.387,18



CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA:

HECHOS QUE SE ADMITEN:

o Admite la relación de trabajo, y el tiempo de servicio
o Admite que el ultimo salario era de Bs. 43,33




HECHOS QUE SE NIEGAN


o Niega y rechaza que la actora devengara un supuesto bono de fin de mes o cualquier otra suma de dinero adicional distinta a su salario mensual, así como también es falso que el bono fuera equivalente a la cantidad de Bs. 11,61
o Niegan, rechazan y contradicen que la demandante no haya recibido pago alguno por concepto de prestación de antigüedad, ya que la misma era depositada en la cuenta de fideicomiso constituida en el Banco mercantil,
o Niega de manera pormenorizada todos los conceptos y montos demandados

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS


DOCUMENTALES
Marcado “B” liquidación folio 10, donde se observa la discriminación de los conceptos cancelados por la demandada de autos con las siguientes descripciones; pago de dif. Abonos Art. 108; pago de P/ antigüedad Art. 108, pago Feriados Laborados, reintegro uniforme; bono vacacional fraccionado; vac fraccionada en liquidación; sueldo pago en liquidación; total Ingresos 9.895,85 ASI SE APRECIA

Marcado “C” recibo de pago de retroactivo de utilidades del año 2006, folio 11, se observa un logo de la empresa RONTARCA PRIMA WILLIS C.A , con la leyenda RETROACTIVO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS ( UTILIDADES,) por la cantidad de bsf 742,05
Marcado “D” recibo de pago de retroactivo de utilidades del año 2007, folio 12, se observa un logo de la empresa RONTARCA PRIMA WILLIS C.A , con la leyenda RETROACTIVO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS ( UTILIDADES,) por la cantidad de bsf 159,64
Desde el folio 13 al 61; se evidencia el pago de salario, abono de prest/antig. ART 108, pago de utilidades, depositado en el Banco Mercantil a nombre de la actora. ASI SE APRECIA

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Con el escrito de pruebas, ratifico las pruebas promovidas con el escrito libelar, quien sentencia ratifica la valoración up-supra. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DOCUMENTALES:
 Marcado “B” RENUNCIA DE LA ACTORA, quien sentencia no lo valora por cuanto no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA.
 Marcado “C” PLANILLA DE LIQUIDACION, quien sentencia reproduce el valor probatorio up-supra. ASI SE DECLARA.

 Marcado “D” ORIGINAL de comprobante de cheque por la cantidad de 232,32, en la parte infine derecha se observa un nombre Lima Liccione, C.I: 16.051.606, una firma y una fecha 03/04/09. ASI SE APRECIA

 Marcado “E” duplicados informáticos de los recibos de pago de Las utilidades correspondiente a los periodos 2003 al 2008, que rielan a los folios 49 al 55 donde se observa que en dichos recibos se cancelan la cantidad de 60 días, ASI SE APRECIA

 Marcado “F” Recibo de pago y solicitud de disfrute de vacaciones correspondiente a los años 2003, 2004, 2006, 2007, desde los folios 55 al 67, donde se observa el disfrute y el pago de las mismas. ASI SE DECLARA

 Marcado “G” duplicados informático de los recibos de nomina mensual , desde el folio 68 al 205, correspondiente a los años 2002,2003,2004,2005, 2006,2007 y 2008, donde se evidencia el salario devengado por la actora en toda la relación de trabajo con sus debidas deducciones. ASI SE DECLARA.

 Marcado “H” copia de comunicaciones emanada de la demandada dirigidas al Banco Mercantil folio 206, 2007, 208,209 donde le solicitan al banco realizar los tramites necesarios a los fines de aperturar una cuenta de ahorro nomina a la actora , quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia ASI SE DECIDE

 Al folio 209 al 210, comunicación de la empresa RONTARCA PRIMA WILLIS C.A, a la ciudadana LICCIRENE LIMA, sobre política salarial, quien juzga no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.

 INFORME
 Banco Mercantil FOLIO 238 AL 284, LISTADO MOVIMIENTO CUENTA
 DESDE EL FOLIO 285 AL 288, donde se puede observar un FIDEICOMISO numero: 36970 TIPO: PRESTACIONES SOCIALES, se analizara en las consideraciones para decidir.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


la parte actora solicita se le cancele el pago del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que manifiesta que lo recibido por ella de manera mensual no era el aporte del articulo 108 sino por el contrario era un bono que el patrono el cancelaba y que eso forma parte del salario, por su parte la parte demandada alega que nada adeuda por cuanto la empresa cumplió con el deposito mensual en la cuenta del fideicomiso del Banco Mercantil, por lo tanto nada le adeuda a la demandante de autos, en cuanto al pago de la diferencia de 30 días en las utilidades analizado el acervo probatorio de las partes quien sentencia puede observar: que existe un Fideicomiso de la Trabajadora con el Banco Mercantil tal como consta de la relación que fue remitida por esa entidad financiera a este Juzgado el contrato de fideicomiso, donde la parte actora lo desconoció, pero de la misma se evidencia un numero de contrato 36970, Ronto-Aralca (RONTALCA) TIPO PRESTACIONES SOCIALES, Nombre: LIMA GONZALEZ LICCIRENE COROMO, con deposito desde 19/11/2003, con la leyenda anticipo /abon cuenta, hasta el 25/02/2009, de manera consecutiva y la entidad financiera igualmente remitió relación de préstamo/abono en cuenta , igualmente remitió la relación de rendimiento de esa cuenta de fideicomiso, y como es sabido de conformidad con el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo establece que el trabajador tendrá derecho al anticipo hasta un 75% de lo acreditado o depositado para satisfacer obligaciones derivadas …… si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa , el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor …… si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un fondo de Prestaciones de antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas ….., Como se puede evidenciar el trabajador puede solicitar adelantos, anticipos, prestamos o avales sin distinción alguna, ya que este puede obtener dichos anticipos de prestaciones sociales indistintamente, y del acervo probatorio se puede evidenciar que la actora de autos recibió cantidades de dinero como préstamo otorgado por el Banco Mercantil , y al momento de la terminación de la relación de trabajo , se le realiza la s deducciones, conforme se refleja del estado de cuenta del Banco Mercantil, por lo que esta sentenciadora considera que tal pedimento no se puede acordar . ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud del pago de la diferencia de Utilidades, solo se evidencia que la demandada cancela solo 60 días, en consecuencia no hay diferencia . ASI SE DECLARA. Por las consideraciones ya realizadas esta Juzgadora declara sin lugar la pretensión de la parte actora. ASI SE DECIDE


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Incoara la ciudadana LICCIRENE COROMOTO LIMA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.051.606, contra RONTARCA PRIMA WILLIS
C. A., SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al 8 día del mes de febrero del año 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. Carlos Guillermo Laya
El SECRETARIO

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a .m.

Abg. Carlos Guillermo Laya
El SECRETARIO


Ysdf/cl/ys