REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001538
ASUNTO : LP11-P-2009-001538

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 11-11-2009, inserta a los folios del 116 al 120, en contra del ciudadano JOSE ROBIRO ROA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.543, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 04-03-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Agricultor, hijo de Isaías Roa y de Delia Carrillo, residenciado en San Rafael de Mucujepe, vía Panamericana, sede de la Cooperativa Girbau, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia en el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Roció Trillos, Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesoria de Ley conforme al Artículo 66 numerales 2 y 3 ejusdem y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado nunca ha estado detenido y como la pena no excede de cinco (05) años, el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.-----------------------------------------------------------
Igualmente como el Tribunal de Juicio acordó que el Penado debe resarcir los daños ocasionados a la Víctima bien sea con la restitución del animal (cerda) o en su defecto deberá entregar el monto equivalente del valor en el mercado del animal, este Tribunal acuerda notificar al penado para que proceda a cancelar los daños causados. --------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinadora de la Defensa Pública, para que proceda a nombrarle un Defensor al Penado JOSE ROBIRO ROA CARRILLO, notifíquese al Penado. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales del penado, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el examen Psicosocial al Penado. Notifíquese a la Víctima. Se acuerda fijar una audiencia para el día 02-03-2010, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-----------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG