REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001624
ASUNTO : LP11-P-2009-001624

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 03-08-2009, inserta a los folios del 36 al 38, a favor del Ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ MAESTRE, venezolano, de 24 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº-14.194.734, residenciado en el Sector Santa Fé, Redoma Ruiz Pineda, casa Nº- 65-A, carretera Vieja de la Guaira, Caracas Distrito Federal y recibido, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la entrega del siguiente objeto a su Propietario Ciudadano AGUSTIN RAMOS CASIANI PAITH: --------------------------------------------------------------------------
1.- Una Bicicleta, Tipo Cross, color Verde, la cual se encuentra en el Estacionamiento González, de la Población de Tucani, Estado Mérida, ordenándose librar el oficio correspondiente, quedando obligado el Propietario de dicho estacionamiento, enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y al ciudadano AGUSTIN RAMOS CASIANI PAITH. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-----------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG.