REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003758
ASUNTO : LP11-P-2006-003758

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 23-04-2007, inserta a los folios del 73 al 75, a favor del Ciudadano GRANDET RAMOS MARLON JOSE, venezolano, sin cédula de identidad, residenciado en la Avenida 12, con calle 13, casa Nº- 12-13, Barrio la Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida y recibido, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Visto que en fecha 12-08-2009, este Tribunal acordó el Ejecútese de la Sentencia, en la causa signada con el Nº- LP11-P-2006-3758, según auto inserto a los folios del 85 al 86, donde se ordenó la entrega del original de la cédula de identidad a su propietario, y visto que en realidad el mismo no fue conseguido, según boleta de notificación inserta al 88 de la causa, para hacerle la entrega correspondiente, ante esta imposibilidad, se acuerda realizar el desglose del folio 10 de la causa, donde se encuentra inserto la cédula perteneciente al Ciudadano Adonias Antonio Contreras, y en su lugar dejar copia debidamente certificada y el original se acuerda enviarlo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a su destrucción, en la sede de esa Institución, igualmente se acuerda enviar un comprobante de la cédula perteneciente a la persona antes identificada, para su destrucción, que se encuentra grapado en la parte posterior de la carátula de la causa, en consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de los mismos, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente al presente asunto y enviarlo al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA