REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 151°


EXPEDIENTE Nº 7623.

SOLICITANTES: FELIX EDUARDO GONZALEZ ROMERO y SIOMARA MARIA SANCHEZ GOMEZ, asistidos por la Abogada BETTY CAROLINA CEGARRA FRANCO.


MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.


FECHA DE ADMISION: 27 DE ENERO DE 2010.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos FELIX EDUARDO GONZALEZ ROMERO y SIOMARA MARIA SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.707.801 y 9.128.198, divorciados, ingeniero petrolero y de oficios del hogar, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio Betty Carolina Cegarra Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.037.651, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.438, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos FELIX EDUARDO GONZALEZ ROMERO y SIOMARA MARIA SANCHEZ GOMEZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de Junio de 2009, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana SIOMARA MARIA SANCHEZ GOMEZ, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un inmueble constituido por el Apartamento signado con el N° E-52 de la Torre “E”, quinto piso del Parque Residencial Los Helechos, ubicado en el lugar denominado El Sitio, en jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, con una superficie ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (85,85 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de comunicación vertical y fachada norte interior; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento N° Uno (1) de la respectiva planta de la Torre “E”; OESTE: Apartamento N° Dos (2) de la respectiva planta de la Torre “F”. El inmueble cuenta con un puesto de estacionamiento asignado con el N° 29, ubicado en la planta del sótano Tres (3), y le corresponde un porcentaje (1,4344%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio; Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1998, bajo el N° 07, Tomo 02, Protocolo Primero.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano FELIX EDUARDO GONZALEZ ROMERO, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el N° 2-6-7, ubicado en el Primer Piso del Edificio 2-6 del Conjunto Residencial Campo Neblina, denominado “Neblina Club”, segunda etapa, lote 2, situado en la parte Norte de la Hacienda Santa Ana, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de noventa metros cuadrados (90 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vía interna de la segunda etapa y estacionamientos; SUR: Con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-6 y área de circulación; ESTE: Con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-8 y ducto de basura; OESTE: Con pared de bloque de arcilla del apartamento 2-6-6. El inmueble cuenta con un puesto de estacionamiento descubierto, y le corresponde un porcentaje (2,6331%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio con respecto al Edificio; un porcentaje respecto a la Etapa de (0,5197%), y con respecto al Conjunto le corresponde un porcentaje de (0,1676%). Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 26 de Mayo de 2008, bajo el N° 15, folios 107 al 114, Protocolo Primero, Tomo 30°, Primer Trimestre. Asimismo, el inmueble tiene un préstamo hipotecario que ha sido otorgado con recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat por parte del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, otorgado al ciudadano FELIX EDUARDO GONZALEZ ROMERO, plenamente identificado, quedando obligado a devolver la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.108.000,oo), dinero recibido en calidad de préstamo a interés en las oficinas del Operador Financiero en un plazo de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de protocolización de dicho documento, asumiendo el cumplimiento de dicho préstamo hipotecario hasta ser pagado en su totalidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, el 01 de Febrero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA