REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.

OSPINO, 08 de Julio de 2010.
200º Y 151º.


EXPEDIENTE Nº 989-2010.

DEMANDANTES: NELSON MARIN PEREZ
Inpre- Abogado Nº 20.745


APODERADO
JUDICIAL DE: JOSE RAFAEL FERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO
RODRIGUEZ, FELIPE ANTONIO FERNANDEZ, LIGIO
FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y
RICARDO LEOVARDO BATISTA, Venezolanos,
Mayores de edad, C.I. NºS. V-16.964.935,
V-13.071.131, V-3.834.537, V-6.775.901, V-8.066.715
Y V-12.240.384.


DEMANDADA: COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Y PISCICOLAS “LOS ARUCOS R.L” (PRESIDENTE:
ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA C.I. 10.136.686)


DEFENSOR
JUDICIAL: FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES
INPREABOGADO N° 24.299


MOTIVO: NULIDAD DEL ACUERDO DE ASAMBLEA

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 05 de Febrero de 2.010, mediante demanda interpuesta por el ciudadano NELSON MARIN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.054.034, actuando como apoderado judicial del los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ LINARES, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, FELIPE ANTONIO FERNANDEZ, LIGIO ANTONIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO LEOVARDO BATISTA SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.964.935, V- 13.071.131, V-3.834.537, V- 6.775.901, V-8.066.715 y V-12.240.384, para demandar a la COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PISCÍCOLA LOS ARUCOS R.L, para que convenga o en su defecto el Tribunal así lo condene en que la asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 20 de Marzo del 2005, inserta bajo el N° 05, folios 15 al 16, protocolo primero, tomo ocho, primer trimestre del 2005, mediante la cual se acordó la exclusión de mis mandantes de su condición de asociados en la aludida cooperativa, NULA en su totalidad y en consecuencia se proceda a reestablecer la situación jurídica lesionada y se ordene en consecuencia la reincorporación inmediata a la cooperativa con todos los deberes y derechos que le asisten, incluyéndose la de solicitar rendición de cuentas y participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. Solicitando que la citación de la demandada sea practicada en la persona del Presidente ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.136.686, quien la representa a tenor de lo establecido en el articulo 13, letra D del documento constitutivo estatutario de la Cooperativa y quien fuere designado en la asamblea extraordinaria de la asociación cooperativa en fecha 12 de Agosto del 2005, inserta bajo el N° 10, folio 24 al 25, protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre del año 2005; la presente demanda esta destinada a obtener la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de la Cooperativa de Productores Agropecuarios y piscícolas “Los Arucos R.L.”, de conformidad a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


Admitida como fue la referida demanda en fecha 10 de Febrero de 2.010; se ordenó el emplazamiento en la persona de su Presidente ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.136.686, para que comparezca por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de Marzo de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta del ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, el cual le fue imposible localizarlo.-
En fecha 10 de Mayo de 2010, el abogado NELSON MARIN PEREZ, mediante diligencia se haga citación por carteles del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de Marzo de 2010, el tribunal visto lo solicitado acordó librar los correspondientes Cartel de Citación al ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA.
En fecha 25 de Marzo de 2010, el secretario de este Tribunal mediante diligencia, dejo constancia que se traslado hasta la residencia del ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA a los fines de fijar Cartel de Citación en la morada.
En fecha 03 Mayo de 2010, el Abg. Nelson Marín Pérez, en su carácter indicado en autos, mediante diligencia consigno la publicación en la Prensa de los Carteles de Citación.-
En fecha 10 de Mayo de 2010, el Tribunal vista la no comparecencia del demandado en la presente causa, acuerda designar Defensor Judicial en la persona del Abg. FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, a quien se le libra notificación.
En fecha 19 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigo boleta de notificación del Abg. Francisco Miguel Baptista Colmenares. Para lo cual en fecha 21 de Mayo de 2010, acepto el cargo como Defensor Judicial.
En fecha 24 de Mayo de 2010, el tribunal vista la aceptación de defensor Judicial del Abg. FRANCISCO MIGUEL BAPTISTA COLMENARES, se acuerda librar boleta de citación para que comparezca a dar contestación a la demanda.

En fecha 02-07-2010 el Abg. NELSON MARIN actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ, FRANCISCO RODRIGUEZ, FELIPE FERNANDEZ, LIGIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO BAPTISTA, mediante diligencia expuso, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO con los efectos previstos en el artículo 266 eiusdem, tal desistimiento no requiere consentimiento de la parte contraria y pidió se Homologue.
PARTE MOTIVA

El Abg. NELSON MARIN actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ, FRANCISCO RODRIGUEZ, FELIPE FERNANDEZ, LIGIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO BAPTISTA; DESISTIO del presente procedimiento de Nulidad de Acuerdo de Asamblea y siendo él, el titular del derecho previamente reclamado y no habiendo transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es procesalmente pertinente el desistimiento formulado, por lo que este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia extinguida la Instancia y no podrá la demandante volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de nuestra Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por el ABG. NELSON MARIN PEREZ actuando como apoderado judicial del los ciudadanos JOSE RAFAEL FERNANDEZ LINARES, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, FELIPE ANTONIO FERNANDEZ, LIGIO ANTONIO FERNANDEZ, JULIO RAFAEL FERNANDEZ Y RICARDO LEOVARDO BATISTA SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.964.935, V- 13.071.131, V-3.834.537, V- 6.775.901, V-8.066.715 y V-12.240.384, contra la COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PISCÍCOLA LOS ARUCOS R.L, en la persona de su Presidente ciudadano ELIAS ANTONIO RAMOS LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.136.686, por NULIDAD DE ACUERDO DE ASAMBLEA celebrada el 20 de Marzo del 2005, inserta bajo el N° 05, folios 15 al 16, protocolo primero, tomo ocho, primer trimestre del 2005. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (08) días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.-

LA JUEZ


FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


El Secretario

FDO. COPIA
ABG. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 989-2010.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 1:00 p.m. Conste.-

ABG. Erasmo - Secretario.-
JRP.odo.-