REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.028.761, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, seguido por el Procurador General del Estado Sucre, abogado RÓMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.418 contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE, representada legalmente por la ciudadana VERONICA OLIVA VALLEJO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.428.435 en su condición de Presidenta de dicha fundación y contra el ciudadano CARLOS RAFAEL TINEO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.079.186.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 18 de Junio de Dos Mil Diez, el cual expresa:
Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente Nº 19.360 en el cual se ventila la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO, seguida por el Procurador General del Estado Sucre, abogado ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.418, contra la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE, representada legalmente por la ciudadana VERONICA OLIVA VALLEJO OCHOA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.428.435, en su condición de Presidenta de dicha fundación y contra el ciudadano CARLOS RAFAEL TINEO RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.079.186. Es el caso ciudadano Juez Superior, que en la Fundación antes mencionada, labora mi cónyuge EUSEBIO JOSE GOMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.464.880, desempeñando el cargo de Jefe de Proyectos e Inspecciones adscrito a la Gerencia de Proyectos y Nuevos Desarrollos; cuya posesión de estado de cónyuge, se evidencia de copia de acta de matrimonio certificada por la Secretaria de este Tribunal, la cual se anexa al presente informe y la dependencia o subordinación laboral con la fundación anteriormente indicada de constancia de trabajo que igualmente se anexa a este informe en copia certificada por la secretaria de este Despacho Judicial. Ahora bien, considerando que de la lectura de los ordinales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el Legislador ha tomado en cuenta al cónyuge del recusado o inhibido y sus relaciones con cualquiera de las partes en juicio para determinar los supuestos de procedencia de la Inhibición o la Recusación, considero que me encuentro impedida de conocer de la pretensión planteada ante este Organo Jurisdiccional contra la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre, no obstante que ese Juzgado Superior así igualmente lo ha expuesto, en sentencia de fecha 16 de Junio de 2.005, entre otras. En consecuencia, en atención a los motivos que anteceden, de conformidad con lo previsto en el ordinal 11 del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago sin fórmula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ibídem. Remítase el presente informe original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cuaderno separado, a los fines de la correspondiente decisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Distribuidor de turno, a los fines de que continúe el curso de la misma.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO, seguido por el Procurador General del Estado Sucre, abogado RÓMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.418 contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE, representada legalmente por la ciudadana VERONICA OLIVA VALLEJO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.428.435 en su condición de Presidenta de dicha fundación y contra el ciudadano CARLOS RAFAEL TINEO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.079.186; toda vez que la Juez inhibida manifestó que es cónyuge del ciudadano EUSEBIO JOSÉ GÓMEZ GUTIÉRREZ, quien labora en la referida Institución, desempeñando el cargo de Jefe de Proyectos e Inspecciones adscrito a la Gerencia de Proyectos y Nuevos Desarrollos.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de NULIDAD DE CONTRATO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 19.360 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Junio de Dos Mil Diez.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ


LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 1:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA




EXPEDIENTE N° 10-4802
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (INHIBICIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA