REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002215
ASUNTO : RP01-P-2010-002215

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JULIAN RAFAEL MARQUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica parea la ordenación del territorio y artículos 55,62 y 66 de la Ley de Bosques, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada Gabriela Moreira, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-06-2010, el cual cursa a los folios 18 al 25 de las presentes actuaciones y acusó formalmente al imputado JULIAN RAFAEL MARQUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica parea la ordenación del territorio y artículos 55,62 y 66 de la Ley de Bosques, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 13 de Febrero de 2010, cuando efectivos militares del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela salieron en comisión con destino al sector paraparo del embalse Santiago Mariño del Estado Sucre, encontrándose en el sector pudieron observar en la montaña del macizo turimiquire, una tala de aproximadamente 02 hectáreas de vegetación alta, encontrando en el lugar a un ciudadano quien se identificó como Julián Rafael Márquez, y que al solicitarle la correspondiente documentación para efectuar tales labores manifestó no tenerla; procediéndose en fecha 18 de Mayo de 2010, a través de funcionarios del Ministerio de Ambiente, a realizar Inspección Técnica en el sitio señalando éste que se afectó la parte montañosa del Macizo Turimiquire precisándose que la destrucción de este tipo de especie implica una variación nociva en el paisaje, no solo la eliminación de la materia orgánica al recurso suelo, sino que conlleva a la eliminación de la fauna y su desaparición de estos ecosistemas; seguido de ello detalló todos los elementos de convicción recabados, precisó el precepto jurídico aplicable, y efectuó el ofrecimiento de los medios probatorios que serían evacuados en un eventual juicio oral y publico, solicitando finalmente fuese admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dictase Auto de apertura a Juicio Oral y Público.- Solicitó se le expidiese copia simple del acta a levantarse.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano JULIAN RAFAEL MARQUEZ venezolano, de 42 años de edad, cedula de identidad nº 18.581.693, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en turimiquire sector paraparo- la pedrera, casa sin numero, estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Publica Penal.- Manifestó el imputado su decisión a no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada Elizabeth Betancourt, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado el sustento de la acusación fiscal y revisión que se hiciera de las actas considera procedente esta defensa solicitar a este tribunal la desestimación total de la acusación fiscal interpuesta por el ministerio publico por no existir a criterio de que aquí defiende, fundamentos serios para enjuiciamiento de JULIAN RAFAEL MARQUEZ no existiendo pluralidad de convicción procesal y no dándose así el cumplimiento de los requisitos articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta defensa en atención a lo expuesto solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido 330 numeral y 3 en concordancia con el 318 numeral y 1 y 4 ambos de la norma adjetiva penal, a todo evento en el caso de no compartir el pedimento de esta defensa y de ser pasado a juicio oral y publico en virtud de la comunidad de la prueba hago mías las ofrecidas por la representación fiscal a si mismo solicito sea admitida la acusación fiscal se le otorgue a mi representado la palabra a los fines que de ciudadano de manera espontánea si desea acogerse a una de la medida alternativa de prosecución al proceso. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del imputado JULIAN RAFAEL MARQUEZ, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, por su presunta participación en la por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica parea la ordenación del territorio y artículos 55,62 y 66 de la Ley de Bosques, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 13 de Febrero de 2010, cuando efectivos militares del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela salieron en comisión con destino al sector paraparo del embalse Santiago Mariño del Estado Sucre, encontrándose en el sector pudieron observar en la montaña del macizo turimiquire, una tala de aproximadamente 02 hectáreas de vegetación alta, encontrando en el lugar a un ciudadano quien se identificó como Julián Rafael Márquez, y que al solicitarle la correspondiente documentación para efectuar tales labores manifestó no tenerla; pues al evaluar dicho acto conclusivo y los elementos de convicción aportados considera quien decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que surgen de autos fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 23 al 25 del presente asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado JULIAN RAFAEL MARQUEZ de las medidas alternativas de la prosecución del proceso siendo ella la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena ante lo cual una vez explicado el contenido y alcance de dichas figuras jurídicas, se le otorga el derecho de palabra imputado JULIAN RAFAEL MARQUEZ quien manifiesta: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco reparar el daño que hice. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado los acusados como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JULIAN RAFAEL MARQUEZ venezolano, de 42 años de edad, cedula de identidad nº 18.581.693, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en turimiquire sector paraparo-la pedrera, casa sin numero, estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: se obliga a sembrar 15 especie del árbol “Apamate” cerca de la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio al Guardia Nacional a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. SEGUNDA: Se le Prohíbe expresamente incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Asistir la sede del Ministerio del Ambiente en la avenida cancamure, a los fines de recibir charlas y orientación inherente a la materia ambiental, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JULIAN RAFAEL MARQUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al guardia nacional a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos e informe a este Tribunal si el mismo cumplió con las medidas impuestas. Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.- Así se decide. En Cumana, a los veintitrés días del mes de Julio del año Dos mil Diez.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Francys Rivero