REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000768
ASUNTO : RP01-P-2006-000768

SE PROCEDE A ACUMULAR LA CAUSA RP01-P-2008-003627,
A LA CAUSA RP01-P-2006-000768

Este Tribunal Segundo de Control procede a acumular la causa RP01-P-2008-003627, a la causa RP01-P-2006-000768 de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los principios de economía procesal y a lo señalado en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, de conformidad con la UNIDAD DEL PROCESO, tal y como lo señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal que establece “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…” …” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los Imputados y a las demás partes en el proceso SE DECIDE ACUMULAR LA CAUSA RP01-P-2008-003627 A LA CAUSA RP01-P-2006-000768; Y se ordena
1. Se mantiene en la acumulación el número de causa RP01-P-2006-000768.
2. Se ordena a la Secretaria Administrativa a realizar la acumulación material de las causas siguiendo la foliatura que lleva la causa principal RP01-P-2006-000768, señalándose que ambas causas cursan por ante este mismo Tribunal.
3. Se deja sin efecto la fecha fijada para la Audiencia preliminar en la causa RP01-P-2008-003627, correspondiente al 22/07/2010 a las 8:30 AM.
4. Se acuerda la realización de la presente Audiencia Preliminar para el día 21 DE Julio de 2010 a las 9:30 AM., quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se ordena notificar a los imputados y demás sujetos procesales pertenecientes a la causa RP01-P-2008-003627, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar.
5. Se ordena ratificar los Oficios dirigidos al CICPC, a fin de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano ELY GAMBOA. Líbrese las Citaciones y Notificaciones a los que hubiere lugar. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR