REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002279
ASUNTO : RP01-P-2010-002279

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE LIBERTAD

Celebrada en el día de hoy, cinco (05) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 02:40 p.m., se constituyó y trasladó en el Hospital “Antonio Patricio de Alcalá” de esta ciudad de Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Fabiola Bauza, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil ELIÉZER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-002279, seguida en contra del imputado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, de 29 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, natural de chacopata, hijo de Eliana Gutiérrez y Thomas Maria, de profesión u oficio pescador y residenciado en Chacopata, Calle la Policía, Casa S/N de 2° plantas, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y Arturo Rafael Vásquez, respectivamente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público (A) Abg. Maryemma Figueroa; el imputado de autos, quien se encuentra recluido en la sede del HUAPA; y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Julneyla Rodríguez, quien regenta la Defensoría Pública N° 2. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Julneyla Rodríguez, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud de libertad sin restricciones a favor del ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y Arturo Rafael Vásquez, respectivamente; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 03-07-2010, siendo las 7:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, del destacamento N° 78, de chacopata, recibe llamada telefónica, donde les informaron que un ciudadano identificado como FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ (pollo bronco), se encontraba en forma violenta tirando contra la fachada de una vivienda, piedras y botellas y amenazando de muerte a su hijo, manteniendo secuestrado dentro de la su casa sale comisión y al llegar al sitio Cristo, al ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, al darle la voz de alto, el funcionario efectúa dos disparos al aire, emprendiendo la huída al donde alcancé se arroja contra el funcionario para quitarle el arma de reglamento, durante el forcejeo acciona el arma de reglamento lesionando al ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, llevándolo la comisión, al hospital de Araya, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio público, estamos en presencia; solicitando a tal efecto se le otorgue la libertad sin restricciones, en virtud que ha transcurrido el lapso legal para ser presentado ante el juez de control. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ No deseo declarar .Es todo.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Julneila Rodríguez, quien expone: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones, considera esta defensa que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, considera que hay una privación ilegítima, ya que el artículo 250, segundo aparte nos habla dentro de las 48 horas y el caso que nos ocupa está fuera del lapso lega establecido en el referido artículo, por lo que esta defensa considera que está ajustada a derecho la solicitud fiscal de libertad sin restricciones y solicita se le restituya su libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Privación Ilegitima de Libertad, así mismo, de las actas procesales cursante a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de reciente data, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, y cursan así mismo elementos de convicción para estimar al imputado de autos como la persona que cometió el hecho punible investigado, lo cual se desprende de lo siguiente: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Acta de Investigación penal, cursante al folio folio 3 y 4, acta de entrevista del ciudadano HERNANDEZ PACHECO, BELTRAN JOSE; riela la folio 6 al 8; Acta de Entrevista del ciudadano VASQUEZ VASQUEZ, ARTURO RAFAEL, la cual riela a los folios 9 al 10; Acta de Entrevista del ciudadano RAUL ANTONIO LOZADA, la cual riela al folio 11 al 12; Acta de Entrevista del ciudadano JESUS MERCEDES VASQUEZ VASQUEZ; la cual riela al folio 13 al 14; Acta de Entrevista del ciudadano ARACELIS AMARICA DE VASQUEZ; la cual riela al folio 15 y 16; acta de investigación penal cursante al folio 19 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; cursa al folio 21, memorandum Nº 9700-174-SDC-1616, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales; elementos éstos que son suficientes para estimar autoría o participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, pero en virtud que la representante fiscal solicitó se decretara a favor del imputado FRANK JOSE GUTIERREZ, la libertad sin restricciones, ya que ha vencido el lapso legal para ser presentado ante el juez de control; es por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda decreta la libertad sin restricciones a favor del imputado FRANK JOSE GUTIERREZ, ampliamente identificado en actas. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado de autos en flagrancia. Se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos y remítase adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA RONDON