REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002182
ASUNTO : RP01-P-2010-002182

Visto el escrito presentado por la ABOGADA VERSELYS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR JOSE HEREDIA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.825.326, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Corozal de Mariguitar, calle Principal, casa N° S/N, al lado del Bar Bolibomba, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código Penal, con alevosía y motivos fútiles Se establezca por la agravantes con las articulo 77, 11 y 12, por ser arma de fuego y haberse cometido en horas de la madrugada; en perjuicio de Carlos Alberto Cabeza ; consigna los recaudos exigidos mediante decisión de fecha 27 de Junio del 2010; a través de la cual se impuso al identificado imputado de medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 27 de Junio se decretó en contra del ciudadano OSCAR JOSE HEREDIA; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO; consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a 60 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) cada uno, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO; entendiéndose que el cumplimiento de las medidas impuestas queda supeditado a la celebración de la audiencia en la cual se constituya la fianza previa revisión de los requisitos legales para su procedencia.
Segundo: consigna la defensa adjuntos a su escrito informes avalados por Lcdo Roberto Carlos Tineo Gil, Contador Público Colegiado en los cuales se hace constar que los ciudadanos Yulimar Maria Baou Bau Ortiz y Zenaida del Carmen Vallejo, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.446.733 y 5.083.555, correspondientemente, quienes son presentados por la defensa a los fines de constituirse como fiadores del imputado de autos, y quienes se desempeñan como Comerciante de Ventas de Perfumes y Comerciante de Ropa de Damas y Caballeros, devengan ingresos mensuales que alcanzan la suma de nueve (09) millones; cantidades éstas que exceden el monto de 7.800 correspondiente a sesenta (60) unidades tributarias; exigido por el Tribunal, el cual asciende al monto de la misma forma; asimismo presentan constancias de residencia expedidas por la Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre Dra. Victoria Bello Navarro, a través de las cuales se hacen constar que los ciudadanos Yulimar Maria Baou Bau Ortiz y Zenaida del Carmen Vallejo, residen en la Avenida Santa Rosa, Nro 37; Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de este Municipio Sucre Estado Sucre y en la calle Santa Rosa Casa N° 93, sector la Casimba, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de este Municipio Sucre Estado Sucre respectivamente. Se observa de esta forma, con los recaudos presentados que los fiadores reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado constancia de residencia y certificación de ingresos, supliendo ésta a la constancia de trabajo requerida por el Tribunal, toda vez que se puede constatar que los potenciales fiadores se desempeñan como comerciantes, y es por lo que a criterio de esta Juzgadora son personas idóneas, para constituirse con fiadores. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por el Abg. Verselys González, Defensor Privado del ciudadano OSCAR JOSE HEREDIA, a los fines de la constitución de fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de Junio del 2010. Se fija el día 02/07/2010 a las 2:00 pm, como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual habrá de materializarse la fianza y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal con el objeto de asegurar la sujeción del imputado al proceso que es seguido en su contra. Cítese a la representación fiscal y a la defensa, instando a ésta última a hacer comparecer a los candidatos a fiadores en la fecha y hora indicadas. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESSYBEL BELLO