REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002172
ASUNTO : RP01-P-2010-002172

Celebrada en el día de hoy, Veintiséis (26) De Junio del año dos mil Diez (2010), la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la Causa N° RP01-P-2010-002172, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra el imputado LEONER JOSE ACOSTA QUEZADA, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 420 ordinal 1, ambos del Código Penal. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, y los Defensores Privados CESÁR MENDOZA y CARLOS JIMÉNEZ, y el imputado antes mencionado, previo traslado del Instituto de Transito Terrestre, quien manifestó tener abogado privado procediendo a Designar a los Abg. CESÁR MENDOZA y CARLOS JIMÉNEZ, quienes encontrándose presente en la sala aceptaron el cargo recaído en sus personas, y prestaron juramento, aceptando cumplir con las obligaciones recaídas en sus personas. Se dio inicio al acto y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien: Ratifico el escrito de solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentado a este Tribunal en fecha 26-06-2010, en contra del imputado LEONER JOSE ACOSTA QUEZADA, venezolano, soltero, Cédula de identidad N° v-19.909.960, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-11-1989, estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Ayacucho, Calle “A”, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en los dos primeros extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 420 ordinal 1, ambos del Código Penal, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad de articulo 256 ordinal 3, del COPP, en virtud de que faltan diligencias por recabar para el imputado: LEONER JOSE ACOSTA QUEZADA. Solicitó se continué la causa por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta. Es todo”.


EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “NO desear declarar”.
Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicitamos libertad sin restricciones por cuanto no consta en el expediente el informe que debe acompañar el croquis levantado por los Agentes de Transito y las ordenes de practicar las experticias Medico Forense no revelan la existencia de lesión alguna, asimismo no consta en el expediente examen médico forense alguno, que demuestre la existencia de alguna lesión. Finalmente solicito copias del acta. Es todo”.

DECISION

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que en cuanto al imputado LEONER JOSE ACOSTA QUEZADA, que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 420 ordinal 1, ambos del Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción este Juzgador al revisar las actas procesales observa que cursan en el presente asunto, al folio dos (02) Informe del Accidente de Tránsito, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; al folio cuatro (04) Datos de Victimas, levantamiento del accidente al folio cinco (05), acta policial al folio seis (06), versión del conductor N° 1 al folio siete (07), versión del conductor N° 2 al folio ocho (08), acta de deposito al folio nueve (09), al Folio dieciséis (16) Experticia de Reconocimiento de Seriales al Automóvil, al folio dieciocho (18) Experticia de Reconocimiento de Seriales de la Moto, al folio trece (13) constancia del Hospital Antonio patricio de Alcalá, el cual manifiesta que el ciudadano Javier Bermúdez presenta politraumatismo generales Simples, por lo que se indica tratamiento ambulatorio, al folio catorce (14) constancia del Hospital Antonio patricio de Alcalá, el cual manifiesta que el ciudadano Gustavo Sánchez presenta politraumatismo generales simples, por lo que se indica tratamiento ambulatorio, al folio quince (15) solicitud de Examen Medico Forense a los ciudadanos Gustavo Sánchez y José Bermúdez, al folio diecisiete(17) Dictamen Pericial del Vehiculo, al folio diecinueve (19) Dictamen Pericial de la Moto, en consecuencia se puede observar que en dicho procedimiento no consta en el presente asunto el informe que debe acompañar el croquis levantado por los Agentes de Transito y las experticias Medico Forense no revelan la existencia de lesión alguna, asimismo no consta en el expediente examen médico forense alguno, que demuestre la existencia de alguna lesión, es por lo que estima este Tribunal se encuentra lleno el requisito exigido en el ordinal 1 del articulo 250 del C.O.P.P., pero en relación al ordinal 2 del referido articulo se puede observar que no existen los fundados elementos de convicción que requiere el legislador para atribuir autoría o participación en el hecho punible, es por lo que este tribunal de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente acordar la libertad plena del imputado y así debe decidirse. En consecuencia este tribunal se aparta de la solicitud fiscal y acoge la solicitud del Defensor Privado. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LEONER JOSE ACOSTA QUEZADA, venezolano, soltero, Cédula de identidad N° v-19.909.960, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-11-1989, estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Ayacucho, Calle “A”, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; cuya libertad se materializa desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buen estado de salud física.- Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Instituto de Transito Terrestre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA

ABG. ROMINA RONDON