REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000224
ASUNTO : RP01-D-2009-000224


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.

Celebrada como fue, el día Seis (06) de Julio del año dos mil diez (2010), la audiencia para fijar plazo prudencial para que culmine la investigación en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les iniciara investigación por la presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María teresa Guevara y la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que no compareció el imputado.

SOLICITUD DE LA DEFENSA.

Seguidamente se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra quien expuso: “Solicito a este tribunal de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA le fije al Ministerio Público un plazo prudencial, para que concluya la investigación de la presente causa toda vez que las adolescentes fueron individualizadas como imputadas en fecha 15/08/2009 y han transcurrido con creces los seis (6) meses que pauta el artículo supra señalado para que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo. Solicito a tal efecto se fije como plazo prudencial un lapso de treinta (30) días.




EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: “Solicito a este tribunal un plazo de treinta (30) días a los fines de concluir la investigación que a los efectos ha aperturado esta fiscalía, y presentar el debido acto conclusivo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: Primero: El día 15/08/2009, las adolescentes fueron individualizadas y las mismas nombraron como su Defensora a la Abg. Mildred Guerra.- Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (6) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo de treinta (30) días y el plazo solicitado por el Ministerio Público de treinta (30) días, este Tribunal acuerda fijar un plazo, a los fines de que la partes queden conformes con el plazo para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXactuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. En Cumana a los sietes (7), días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Juez Primero De Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.